"En el pleno del Concejo hemos tratado el tema, se ha pedido formalmente dicho documento, en caso de que fuese evidente esta situación, el concejo municipal en el marco del reglamento general del ente deliberante y la Ley 482 de municipios se tendría que aplicarse la figura de la suplencia temporal, ello implica elegir a un alcalde suplente por el tiempo que dure la ausencia del Órgano Ejecutivo", dijo a los periodistas.