Persona: Iván Tellería

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La Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 286 del capítulo quinto, establece que la suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo deberá ser asumida por un miembro del Concejo Municipal, según el Estatuto Autonómico o Carta Orgánica. No se señalan tiempos para la designación.
26/04/2018 - Cochabamba