Cambio del papel térmico "pasa factura" a empresarios

Publicado el 05/04/2017 a las 0h57
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Muy motivado, al final del día, Federico Paredes López (nombre ficticio), realizaba el arqueo contable en su tienda de insumos para la carpintería, pero, tras conocer los cambios en el sistema de facturación, pegó un grito al cielo. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) disponía que a partir del 1 de julio próximo quedaba vetada la emisión de facturas en papel térmico, cuando hace sólo 10 años había autorizado este material. Ahora, Federico tendrá que desechar dos máquinas y guardar su equipo recién adquirido en el depósito de material inservible.

“A mí me ha costado 600 dólares comprar cada impresora térmica y tengo dos. Además, pago 3.500 bolivianos anuales por el uso del software, y el papel térmico lo compré por cajas porque no te venden por rollito”, protestó el pequeño empresario, a tiempo de lamentar que el SIN no haya considerado los costos que implicará el cambio del sistema de facturación.

“Me pregunto si el SIN nos devolverá el dinero que hemos invertido, porque ahora de un plumazo tendremos que deshacernos de los equipos y comprar otros", declaró.

Una visita de este medio a una tienda de estos artefactos verificó que los precios de los equipos oscilan entre 1.676 bolivianos (cerca de 240 dólares) la máquina para papel de 2 pulgadas de grosor, y 4.700 bolivianos (672 dólares) la que imprime para 4,7 pulgadas. El propietario de esta tienda tampoco sabe qué destino tendrán ahora las máquinas que están en sus depósitos.

La Resolución Normativa de Directorio (RND) 101700000006, emitida por el SIN el pasado 17 de marzo señala: “la emisión de factura deberá realizarse en papel que garantice la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión, prohibiéndose el uso de papel térmico”.

Según informaron en el SIN, la determinación de la prohibición del papel térmico obedeció a una ola de reclamos de los contribuyentes. La eliminación se fundamenta en el hecho de que los datos que se imprimen en este material terminan por borrarse fácilmente o alterar su contenido por el frecuente manoseo o fricción del material que se arruga con bastante sencillez, haciendo ilegible el contenido de la factura.

Segunda modificación

Por otro lado, la misma resolución dispone que el vendedor de un bien o de un servicio está obligado a escribir el Número de Identificación Tributaria (NIT) o la Cédula de Identidad (CI) y el nombre o razón social del comprador (cliente), en los puntos que correspondan de la factura, cuando el monto sea igual o superior a 300 bolivianos. En el pasado, el monto mínimo para identificar con todos sus datos al cliente en la factura era de 10 mil bolivianos. Esto significa que las empresas rechazarán de sus trabajadores las facturas que no tengan los datos completos, que incluyen el detalle de lo comprado.

La tercera modificación de la resolución es válida para las facturas llenadas a mano y señala que cuando la factura sea por un monto menor a 300 bolivianos, el vendedor puede “tachar” el campo respectivo al NIT/CI; o poner el número cero (0) cuando la factura no es llenada a mano, en caso de que el consumidor (cliente) no otorgue o no cuente con dicha información.

En el pasado, podía hacerse lo mismo en la factura, pero cuando el monto de la factura era menor a los 10 mil bolivianos.

Otra innovación, que no es reciente, pero que deben tomar en cuenta algunos negocios y consumidores, es que a partir de la vigencia de la RND 10-0021-16, aprobada en el 1 de julio de 2016, las personas dedicadas a la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares deben escribir en el espacio que corresponda de la factura el detalle de bienes o servicios vendidos cuando el monto de la factura es superior a 300 bolivianos. Si el consumo es igual o menor a los 300, podrá sólo consignar la leyenda “Consumo”.

Éstas son las modificaciones que ahora están vigentes y queda pendiente sólo la eliminación del papel térmico hasta el 1 de julio.

 

NORMATIVA VIGENTE

Atribución.- Conforme al inciso m) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, señala la entidad en la Resolución 101700000006.

Norma.- Según el  artículo 64 del Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

 

ADIÓS A LAS FACTURAS TÉRMICAS

La facturación con papel térmico duró cerca de 10 años y la misma se puso en vigencia como una solución novedosa y eficaz para el sistema impositivo nacional, así lo reconoció la gerente distrital de Cochabamba, Karina Paula Balderrama Espinoza, tras rememorar la vigencia de este material y que luego fuera motivo de varios cambios.

Balderrama dijo que posteriormente se hicieron varias modificaciones a la norma en lo concerniente a la facturación durante las gestiones 2007 y 2011. Sin embargo, fue el pasado mes que una reciente disposición dispuso su eliminación definitiva del mercado.

“Lamentablemente, con el tiempo, el papel térmico se va borrando, inclusive si usted guarda en su cartera y tiene mucho frote, el contenido de la factura se va borrando. En el caso de la ciudad de Santa Cruz, por muy bien cuidada que esté la factura, al final se advierte este defecto que se hace borroso el contenido de la factura y —en otros casos— se va eliminando y distorsionando toda la información de la nota fiscal. Por estos motivos es que Impuestos Nacionales ha visto por conveniente cambiar la normativa e instruir la eliminación del papel térmico con la finalidad de que la factura no borre sus datos, perjudicando al contribuyente cuando presente al empleador”, declaró la Gerente Distrital.

Consultada sobre las molestias que el cambio de sistema de facturación supondrá para quienes emiten facturas con el papel térmico, la entrevistada dijo que a su gerencia sólo le corresponde ver el cumplimiento de la normativa. Sin embargo, indicó que en la Distrital de Cochabamba no se registraron quejas ni reclamos sobre el tema y que las modificaciones están orientadas al bien mayor y no unos pocos.

“Hasta la fecha no nos ha llegado ningún reclamo sobre este cambio, no hemos tenido queja como Gerencia Distrital y, por el contrario, recibimos buenos comentarios del contribuyente. Seguramente hay actores que tienen diferentes opiniones, pero creo que el objetivo principal es que esas facturas tengan una duración prolongada inclusive para la utilidad de los contribuyentes para que no tengan problemas cuando Impuestos Nacionales los fiscalice”, declaró.

Por otro lado, indicó que el universo de contribuyentes va aumentando día que pasa. Sin embargo, hasta fines de 2016 se tenía un global de 50 mil contribuyentes en la Distrital de Cochabamba, de los cuales un buen porcentaje de ellos corresponde al sector comercial, dato que no pudo precisar la  autoridad al momento de la entrevista.

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