Diputados aprueban ampliación del "perdonazo" tributario hasta el 30 de abril

Publicado el 21/02/2019 a las 8h00
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LA PAZ | 
 
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto que modifica la denominada "Ley del perdonazo", misma que amplía el plazo del 28 de febrero al 30 de abril, para que más contribuyentes puedan regularizar sus deudas en mora por concepto tributario.
 
"Por la afluencia de contribuyentes que no lograron acogerse a esta ley, puesto que esta ley fenece el 28 de febrero, se está pidiendo la ampliación y la modificación en el Artículo 1 de la norma con las mismas bondades que se aprobó esta ley en el mes de septiembre de 2018, es decir, con los mismos beneficios, sin intereses y con la rebaja de la multa del 90 por ciento", explicói  la presidenta de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas, Otilia Choque.
 
 
La Ley que establece un periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional hasta el 28 de febrero de 2019, también conocida como la Ley del "perdonazo" fue promulgada el 28 de septiembre de 2018 con el objetivo de que los contribuyentes no paguen ningún interés de la deuda tributaria y con la reducción de hasta un 95% de la multa por mora de acuerdo a la oportunidad de pago.
 
Choque detalló que dentro del análisis que realizó la Comisión a su cargo se destaca que la Ley 1105 que establece un plazo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional hasta el 31 de enero benefició a más de 90 mil contribuyentes y logró recaudar más de 1.500 millones de bolivianos a favor del Estado.
 
Según la norma del perdonazo, se aplica a todas las deudas de impuestos que van a favor del nivel central del Estado, es decir Régimen Complementario, Impuesto al Valor Agregado (RC - IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
 
La legisladora dijo que la propuesta de ley también modifica el segundo párrafo del parágrafo V del Artículo 2 de la Ley 1105, señalando que el sujeto pasivo que tenga una impugnación en curso, puede optar por acogerse a los beneficios de esa norma sólo por una parte de los reparos efectuados por el ente recaudador (impuesto y periodo), pero para poderse beneficiar de esto, debe desistir de los adeudos tributarios y multas.
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