Quienes deben menos de Bs 1 millón tienen tres meses más de diferimiento

Publicado el 29/05/2020 a las 0h45
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Las personas que deban a los bancos u otras entidades financieras menos de un millón de bolivianos (algo más de 145 mil dólares) podrán acogerse al beneficio de retomar el pago de sus cuotas en septiembre de este año.

Así lo informó ayer el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Oscar Ortiz, a tiempo de explicar que el diferimiento por los meses de junio, julio y agosto está enmarcado en las políticas económicas que el Gobierno aplica con el fin de atender la emergencia por la pandemia del coronavirus.

“Todos los que deben menos de un millón de bolivianos son una gran mayoría de los que deben al banco”, añadió Ortiz al salir de la reunión de gabinete ministerial, en el que se decidieron éstas y otras medidas.
Antecedentes

Anteriormente, se defirieron las cuotas de marzo, abril y mayo por la emergencia sanitaria en el país, pero varios sectores de prestatarios, especialmente los microempresarios, presionaron por una nueva prórroga indicando que no contaban con recursos al no haber generado ingresos en estos días de cuarentena.

En sus protestas, los microempresarios exigieron cumplir la Ley 1294, la cual –en su interpretación– dispone el congelamiento de créditos durante el tiempo que dure la cuarentena y seis meses más.

Ante un comunicado de la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), que invitaba a los prestatarios a apersonarse a sus entidades bancarias a consensuar la forma de pago de los créditos a partir de junio, la presión subió, por lo que el Ministerio de Economía accedió a extender el diferimiento “a los sectores más necesitados”, aunque no se dijo cuáles eran estos.

Tres meses más

Ortiz confirmó ayer que estos sectores serán los que deban menos de un millón de bolivianos. Además, las entidades financieras deben diferir las cuotas por otros tres meses, completando así los seis meses establecidos en la ley.

La medida no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, además de que se prohíbe el anatocismo (capitalización de los intereses de la cantidad prestada).

Las entidades financieras realizarán el diferimiento de los créditos de manera automática y no deberá implicar costos administrativos adicionales para el prestatario.

Otros casos

Ortiz también adelantó que los nuevos decretos autorizan el diferimiento de pagos impositivos, de servicios básicos y pago a las administradoras de fondos de pensiones.

“Se han aprobado varios decretos que autorizan el diferimiento de pagos en materia impositiva en créditos, en servicios básicos, como telecomunicaciones, y también en el pago a las administradoras de fondo de pensiones siempre buscando velar por la economía de las familias, pero también la preservación de los empleos”, finalizó.

 

VARIAS DEMANDAS PREVIAS AL CAMBIO

El artículo 1 de la Ley 1294 sostiene que las entidades financieras deben diferir automáticamente el pago de las amortizaciones de crédito al capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del coronavirus.

Además, deben otorgar  un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.

Estos detalles causaron interpretaciones distintas en la Asociación Nacional de Bancos (Asoban) y en los prestatarios.

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