Pese a ley, aún debaten si perdón de alquiler correría desde marzo
La aprobación de la Ley Excepcional de Arrendamiento, que establece la condonación de un 50 por ciento de los alquileres con carácter retroactivo se sustenta en la sentencia constitucional 1808/2012, que plantea que la retroactividad procede cuando es favorable a la reivindicación de un derecho, indicó la senadora Adriana Salvatierra (MAS).
Esta retroactividad causó diferencias entre las cámaras de Diputados y de Senadores porque los primeros aprobaron la ley para que se la aplique desde marzo, cuando se inició la cuarentena, pero los segundos alegaban que debía correr desde su aprobación.
Finalmente, el pasado martes, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó la ley para aplicarse desde marzo.
“Hablamos no sólo de retroactividad, sino derecho y de principios del derecho de retrospectiva y esto ocurre cuando se regula una situación fáctica que hoy día es una crisis sanitaria”, dijo Salvatierra a un medio televisivo
En tanto, el senador de Unidad Demócrata (UD) Homer Menacho explicó que hay debilidades con la norma, debido a que la Constitución Política del Estado (CPE) indica que sólo se puede aplicar la retroactividad en materia laboral, penal y de corrupción.
“Soy legalista. Hay que respetar nuestra carta magna, pero estoy de acuerdo en proteger a esa gente que tiene riesgo de desalojo en esta época de pandemia”, dijo.
En declaraciones anteriores el constitucionalista, Henry Pinto aclaró que, en situaciones normales, el pago de alquiler es un contrato entre privados en el cual el Estado no puede intervenir, más cuando hay un contrato que tiene valor de ley.
Pero en situaciones de emergencia excepcionales, como la que se vive ahora, se reconocen ciertos poderes de regulación a favor del Estado, que deben ser evaluados porque van a generar consecuencias.
El abogado añadió que la condonación de alquileres está respaldada por la CPE, que sólo puede restringir derechos colectivos de las personas cuando el Estado asume el estado de excepción.
En cambio, el abogado constitucionalista José Antonio Rivera explicó que esta posibilidad está respaldada en el artículo 32 numeral 2 de la Convención Americana de Derecho Humanos y el artículo 29 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que explica que los derechos de las personas tienen límites en los derechos de los demás. “Se trata de guardar el bien común y el interés general, es decir que el Estado puede poner limitaciones y restricciones al ejercicio de los derechos humanos de las personas, pero esa potestad del Estado no está dejada a la discrecionalidad, sino sujeta a ciertas condiciones”, concluyó.
BENEFICIOS PARA EL INQUILINO Y EL DUEÑO
La norma señala que el monto de los alquileres se reduce en 50 por ciento en favor de los inquilinos si no se hubiera conseguido acuerdos. No beneficia a quienes reciben sueldo del Estado.
En favor del arrendador, se aprueba la condonación del pago del impuesto mensual RC-IVA hasta el levantamiento de la declaración de cuarentena.
También señala los beneficios impositivos otorgados por los Gobiernos municipales para los propietarios.