Gobierno dispone que cuotas de créditos diferidos sean canceladas al final del préstamo
El Gobierno nacional, a través del Decreto Supremo 4409, dispuso que las cuotas diferidas de los créditos bancarios por la pandemia del coronavirus se cobrarán al final del préstamo. Sin embargo, la norma no establece la ampliación del diferimiento, pues las cuotas volverán a pagarse desde enero de 2021.
“Las EIF (Entidades de Intermediación Financiera) cobrarán las cuotas que fueron diferidas, de manera posterior a la cuota final del plan de pagos, manteniendo la periodicidad de pago previamente pactada”, dice el decreto.
También establece la posibilidad de que el prestatario acceda a un refinanciamiento o reprogramación de sus créditos al término del periodo del diferimiento, es decir, el 31 de diciembre de 2020.
Las entidades financieras “deberán convenir con los prestatarios, en función a la situación económica y capacidad de pago de estos, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas”, añade el decreto.
Sin embargo, las entidades financieras estarán facultadas para adecuar sus procesos de análisis y evaluación crediticia, “pudiendo incorporar en la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios, la proyección de flujos de caja”.