Senado modifica ley y establece que Impuesto a las Grandes Fortunas sea permanente
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones, la Ley que crea el Impuesto a las Grandes Fortunas, y la remitió a la Cámara de Diputados para la revisión de tres modificaciones, una de ellas establece que su aplicación sea “a partir de la gestión 2020 en adelante”.
En la vigésima novena sesión ordinaria, la norma fue debatida después de la explicación que realizó el ministro de Economía y Finanza Públicas, Marcelo Montenegro, y en la misma se señala una alícuota del 1,4% para las personas que posean entre 30 y 40 millones de bolivianos; 1,9% para los que tienen entre 40 y 50 millones de bolivianos y 2,4% para los que tienen fortunas por encima de los 50 millones de bolivianos.
La Ley de 14 artículos, una disposición adicional y una disposición final indica que el nuevo impuesto será aplicado a partir de la gestión 2020 en adelante, modificación que fue introducida por el texto enviado de Diputados que indicaba su aplicación solamente durante las gestiones 2020 y 2021.
Otra modificación que se introdujo es el descuento del 15% en el pago del impuesto con el mecanismo del pronto pago o pago anticipado, que deberá ser reglamentado.
Se considera como fortuna de una persona “los bienes inmuebles, los bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos”.
Se aplica todas las personas naturales residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia con fortuna situada en el territorio nacional o en el exterior, y a los no residentes que tengan fortunas situadas en el país, considerando que para calificar como residente a una persona se debe certificar su permanencia dentro del territorio nacional por más de 183 días durante los últimos 12 meses.