Despido de personal se concreta con proceso y sólo en caso de faltas graves
La Resolución Ministerial 431/21 establece que los empleadores no podrán despedir personal usando los justificativos de “fuerza mayor” y “caso fortuito”. Los trabajadores sólo serán despedidos por faltas graves que deben ser demostradas con pruebas en un proceso administrativo interno, en caso de servidores públicos, y ante un juez laboral, en caso de trabajadores de empresas o instituciones privadas.
El secretario de Derechos Humanos de la Central Obrera Departamental (COD), José Luis Villarroel, informó que en el caso de las empresas privadas las causales están detalladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su decreto reglamentario.
La norma detalla las siguientes causales: perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo, revelación de secretos industriales, omisiones que afecten a la seguridad o higiene industrial, inasistencia injustificada de más de tres días, incumplimiento total o parcial del convenio, retiro voluntario del trabajador y robo.
Villarroel explicó que éstas son las causas de despido, pero deben ser demostradas con pruebas por el empleador; mientras eso no suceda, el trabajador no puede ser retirado de su fuente laboral.
El representante de la COD indicó que, con la nueva norma, tampoco es causal de despedido el hecho de que un trabajador reciba tres memorandos de llamadas de atención. “La causa debe ser demostrada ante un juez laboral. Debe ser un despido de acuerdo a normativa, demostrando la responsabilidad del trabajador. Llegar tarde o en estado inconveniente no es causal de despido”, agregó.
El presidente de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), Luis Laredo, indicó que el sector está muy preocupado por esta situación.
“Nos están cerrando todas opciones para poder despedir, lo que nos complica para cualquier eventualidad. Un trabajador que trabaja por producto ya no va a querer cumplir sus cupos o realizar el trabajo que realizaba, vamos a tener que bajar la productividad e incrementar los costos”, dijo.
Laredo indicó que el Gobierno está ahogando a las empresas y por ello cada vez es más difícil tener una empresa en Bolivia.
“El despido por fuerza mayor está detallado en las normas de trabajo internacionales, donde se acepta esa causal del despido en casos de desastres naturales, pandemias y otros”, dijo.
El abogado laboralista Marcelo Inchausti indicó que, en la Ley General del Trabajo, no está establecido como causal de despido el “caso fortuito” o fuerza mayor”.
Proceso interno en el sector público
En caso de despido en las instituciones públicas, los funcionarios deben someterse a un proceso interno en el que se verificará si incumplieron el reglamento.
En este caso, los trabajadores pueden apelar hasta tres veces a la determinación hasta llegar hasta la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE). Solamente en caso de comprobar el incumplimiento, procederá el despido.
El 1 de Mayo, fue entregada a los trabajadores la Resolución 431/21 emitida por el Ministerio de Trabajo que prohíbe el despido de trabajadores por “fuerza mayor o por “caso fortuito”.