ICAM respalda a Soboce ante fallo judicial que pone en riesgo la seguridad jurídica
La Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Cochabamba (ICAM) expresó esta semana su respaldo a su empresa afiliada Soboce (Sociedad Boliviana de Cemento), tras el fallo judicial que la obliga a pagar más de 744 millones de bolivianos a Fancesa, advirtiendo que esta decisión pone en riesgo la seguridad jurídica en el país, la estabilidad laboral de trabajadores de la empresa y el bienestar de miles de familias bolivianas, según una nota de prensa.
Manifestó su preocupación por las implicaciones económicas y legales del fallo, reafirmando su compromiso con la defensa de un entorno empresarial estable y predecible en Bolivia. "Este tipo de fallos generan incertidumbre y afectan no solo a una empresa, sino a todo el ecosistema productivo del país", señaló el presidente de ICAM, Amilkar Rocha.
Rocha enfatizó que en defensa de los intereses de su afiliada, se apoyará todas las medidas que tome la empresa para revertir este fallo. "Nos debemos a nuestras empresas asociadas, a aquellas que generan empleo digno y desarrollo para Cochabamba y Bolivia. ICAM siempre respaldará las legítimas reivindicaciones del sector empresarial, abogando por un entorno de seguridad jurídica y respeto a la inversión privada, en defensa del desarrollo sostenible de la industria, el comercio y los servicios en el país", destacó.
Soboce calificó la decisión del Tribunal Supremo de Justicia como arbitraria, injusta e ilegal, señalando que sienta un precedente peligroso para el sector empresarial y ahuyenta la inversión privada en el país. Asimismo, alertó que la determinación judicial incide directamente en la estabilidad económica de la empresa y afecta de manera indirecta a más de 200.000 familias que dependen de su funcionamiento.
Un fallo sin precedentes
La referida indemnización se basa en un proceso que Soboce considera ilegal e irregular, ya que aplica la figura del “daño al proyecto de vida”, un concepto jurídico reservado para resarcir a víctimas de delitos de lesa humanidad, como el genocidio. Dicho concepto se aplica exclusivamente a personas naturales, no a empresas privadas. Sin embargo, esta figura fue introducida en este proceso para aplicarla a una controversia de índole comercial entre dos empresas privadas, a raíz de que una perito contable, quien sin la debida capacidad para interpretar fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicó jurisprudencia en materia de delitos de lesa humanidad e incorporó este criterio (nunca demandado por Fances) para cuantificar los supuestos daños y perjuicios que habría ocasionado SOBOCE en contra de FANCESA, por una controvertida y supuesta “competencia desleal” que en realidad consistió en obtener un préstamo bancario con la garantía de sus propias acciones y en ningún caso con acciones ajenas, según la nota de prensa.
“Esta decisión refleja una preocupante parcialidad del máximo órgano judicial del país y envía una alarmante señal de complicidad con la consigna de aniquilar a Soboce, a través del quebranto de su patrimonio. Era deber del Tribunal Supremo de Justicia anular este tipo de actuaciones ilegales, y no ignorarlas, minimizarlas ni, mucho menos, encubrirlas y avalarlas. Con esta conducta se sienta un peligroso precedente que pone en riesgo la seguridad jurídica de otras empresas y sectores productivos y se ahuyenta las inversiones en el país”, señaló Ximena Riveros, Gerente Nacional Legal de Soboce.
Más datos
Este caso inició hace casi 15 años, en 2011 cuando Fancesa demanda a Soboce por “competencia desleal” luego que esta pusiera como garantía acciones que había adquirido de Fancesa para obtener un crédito que le sirvió para ampliar la capacidad de las operaciones de Soboce.
Es importante señalar que, en 2010, dichas acciones fueron expropiadas. En 2018, nueve años después del hecho del primer caso, y cuando ya había prescrito, interpuso una nueva demanda para exigir el resarcimiento de "daños" supuestamente derivados de la operación de préstamo de Soboce. El poder judicial actuó de manera parcializada en este proceso, ignorando la inexistencia de competencia desleal, la prescripción de acción y desestimando todos los medios de defensa de Soboce.