Fiscal canaliza juicio contra procuradores
El fiscal Freddy Torrico canalizó en tiempo récord una querella contra los procuradores General y Departamental, Hugo Montero y Juan de la Cruz Vargas, después de que presentaran un Amparo Constitucional observando la sentencia del caso EMTA, que omitió la revisión del proceso y obligaba a la Alcaldía de Cercado a pagar Bs 7,4 millones, por costas y honorarios.
La querella, presentada por el empresario Marco Antonio Gonzáles que hace 20 años compró cinco buses de la Empresa Municipal de Transportes (EMTA), fue rechazada en primera instancia por una fiscal que consideró que la Procuraduría estaba cumpliendo su rol. Sin embargo, Torrico revocó la decisión y pidió que se abra una investigación en menos de 15 días, cuando lo habitual es que las resoluciones se tramiten hasta en seis meses y siguiendo un orden cronológico.
El procurador Departamental, Juan de la Cruz Vargas, confirmó que “extrañamente” el Fiscal Departamental decidió abrir una investigación en contra de los dos representantes tan sólo días de la presentación del Amparo Constitucional, que reivindica que no se le puede imponer al Estado el pago de costas (todos los gastos que las partes hacen en un proceso) y “necesariamente” las sentencias en contra del Estado deben ir en revisión.
Los Tiempos intentó conocer la versión del Fiscal Departamental, pero éste manifestó que no emitirá ninguna declaración. “El caso está en plena investigación, no voy a entrar al juego público de publicitar este tema en los medios de comunicación, como se ha estado haciendo”, dijo.
Como consecuencia de la querella, los procuradores y los vocales de la Sala Civil Primera son investigados por la presunta comisión de: incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y material, extorsión y otros.
Antecedentes
El Procurador Departamental aseveró que el Amparo Constitucional por el caso EMTA fue interpuesto porque existía el riesgo de que las cuentas del municipio sean retenidas y porque “se pudo advertir que la sentencia que emitió el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil (el 20 de 2009) había sido apelada por las partes; pero, el juez omitió aplicar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil”. Explicó que el juez debía aplicar el mencionado artículo que señala que las sentencias contrarias a los intereses del Estado deben ir “necesariamente” en revisión al tribunal superior en grado, “porque se están resguardando intereses generales frente a intereses particulares”.
Dijo, que las omisiones continuaron, cuando el proceso fue remitido a la Sala Civil Segunda que sólo consideró las apelaciones puntuales, no realizó de oficio una evaluación integral.