TCP admite acción de inconstitucionalidad de Evo y Álvaro contra Reglamento de Campaña

País
Los Tiempos Digital
Publicado el 31/12/2015 a las 11h34

LA PAZ |

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional(TCP) determinó admitir la acción de inconstitucionalidad presentada por el viceministro de Gestión y Coordinación Gubernamental, Rodolfo Illanes,en representación legal del presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera, encontra del artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda en Referéndum.

De acuerdo al Auto Constitucional 0443/2015 al que accedió ANF, la Comisión de Admisión del TCP conformada por los magistrados Tata Efrén Choque, Juan Oswaldo Valencia y Ruddy Flores, determinó admitir la acción de inconstitucionalidad presentada el 17 de diciembre.

Sin embargo, la misma instancia constitucionalrechazó la solicitud de medida cautelar formulada por el viceministro Illanes en contra del artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda; es decir, que dicha disposición sigue vigente y de pleno cumplimiento.

El recurso planteado por Illanes en representación del Presidente y el Vicepresidente es encontra del artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda en Referéndum, que pone límite a la transmisión de actos de entrega de obras a 15 minutos por cada acto, durante los últimos 30 días a la fecha del Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025.

Según el recurso abstracto de inconstitucionalidad, el artículo 24 del reglamento electoral sería contrario a los artículos 12, 21, 6, 106, 109, 208, 232, 11 y 410 de la Constitución Política del Estado porque en criterio de los demandantes restringiría la información que debe existir desde el Estado hacia la sociedad, así como la libertad de expresión de los medios de comunicación, y finalmente de la ciudadanía de acceder a información de gestión gubernamental.

A partir de la notificación al TSE con la admisión de la demanda, corre el plazo de 15 días, tras los cuales, el Tribunal Constitucional cuenta con 45 días para pronunciarse sobre el fondo del asunto, sin que ello signifique que lo pueda hacer antes del límite.

TSE: esperemos que el TCP considere la constitucionalidad de la norma

La presidenta del TSE, Katia Uriona dijo que espera que el TCP considere la constitucionalidad y la integridad del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referéndum.

"Vamos a esperar el pronunciamiento oficial que haga el Tribunal Constitucional Plurinacional,entre tanto, consideramos que nuestros reglamentos tiene dos conceptos; uno, que está enmarcado en la Constitución Política del Estado (CPE), y otro, refleja un enfoque de integralidad que toma en cuenta las normas que deben regir en este proceso del referendo", afirmó.

El vocal José Luis Exeni del área del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) también dijo que el TSE defenderá la constitucionalidad del artículo 24 del reglamento en cuestión, que tiene aplicación sólo 30 días antes del acto del referéndum, y busca entre otras cosas, generar condiciones de equidad entre las dos opciones que serán puestas a consulta el 21 de febrero de 2016.

Procedimiento constitucional

En cumplimiento a los artículos 26 y 27 del Código Procesal Penal, desde el 17 de diciembre, día en que ingresó al TCP el recurso de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión cuenta con diez días para admitir o rechazar el recurso, sin que ello implique el pronunciamiento sobre el fondo de la demanda.

El artículo 26 del Código sobre la acción, demanda, consulta o recurso señala que "las acciones, demandas, consultas o recursos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional podrán ser presentadas de forma personal o por cualquier otro medio, reglamentado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con cargo a remisión de original, mismo que se registrará en Secretaría General remitiéndose en el plazo de dos días a la Comisión de Admisión".

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código.

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