TCP omitió alerta de Relatoría de la ONU sobre ONG
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) omitió la recomendación que hizo la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y Asociación, al declarar la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas y su reglamentación como constitucionales.
Mediante un documento, emitido en abril de 2015, la ONU señaló que ambas normas “restringen injustificadamente el derecho a la libertad de asociación que conceden la ley, las normas y los principios internacionales”.
El director Ejecutivo del Centro de Documentación e Información Bolivia (Cedib), Marco Gandarillas, señaló que es un mal antecedente para la imagen del país porque la sentencia “no toma en cuenta los argumentos más importantes. Esta causa conecta la Ley 351 y su reglamentación al desapego de Bolivia del marco internacional de derechos humanos”.
El relator Especial de la ONU, Maina Kiai, mediante un “amicus curiae” que consta de 19 páginas, recuerda en su conclusión que la Constitución Política del Estado reconoce el derecho internacional, como los convenios, convenciones y tratados de los que Bolivia es parte, por lo tanto, la ONU exhorta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a realizar una “valoración concienzuda y sistemática de las disposiciones (…) que tome en cuenta, tanto las obligaciones positivas del Estado como las condiciones que deben cumplirse, según el derecho internacional, para que las restricciones puedan considerarse legítimas”.
En su justificación, Kiai también observa que las “restricciones” establecidas en la norma “pueden ser interpretadas como un ataque al fundamento mismo del derecho a la libertad de asociación. La ley parece dirigida a obstruir el trabajo de las asociaciones que no apoyan la plataforma de desarrollo social y económico del gobierno”.
Sin embargo, tanto el defensor del Pueblo, David Tezanos como el ministro de Autonomías, Hugo Siles, insisten que esta norma no vulnera el derecho a la libertad de asociación y que el trabajo de las Organizaciones No Gubernamentales, deben estar enmarcados a los planes de desarrollo económico del país.
Kiai concluye exhortando a todos los involucrados, incluso el TCP “a hacer uso de sus funciones y responsabilidades en pro del disfrute pleno del derecho a la libertad de asociación en su país”.
DEBE TENER SUSTENTO LEGAL
La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y Asociación señaló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la disolución o cancelación de las asociaciones deben tener un sustento judicial; sin embargo, la Ley 351 indica que el Gobierno podrá revocar la personalidad jurídica aquellas personas colectivas que no cumplan con esa norma o realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos.
El Relator Especial, en el documento de recomendación dirigido a Bolivia, “valora como la mejor de las prácticas el que en la legislación se estipule que tribunales de justicia independientes e imparciales han de ser los encargados de tomar esas medidas tan drásticas como la disolución o cancelación de personería”.