La modificación de la normativa tributaria
Apropósito de la propuesta de contribuyentes del Régimen General de modificar la normativa tributaria vigente, es pertinente hacer un análisis objetivo de los argumentos sobre los cuales demandan estas modificaciones, las cuales se resumen en lo siguiente:
1) Reclaman sobre la imposición de multas por incumplimiento a deberes formales, 2) Demandan que el pago de los tributos fuera de plazo no implique cargas elevadas, 3) Exigen que las facturas de compra por consumo personal sea válido como descargo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 4) Demandan que en lugar de las clausuras por no emisión de facturas se pague una multa.
Con relación a las multas que la Administración Tributaria impone, éstas surgen por la falta de cumplimiento del contribuyente a los deberes formales, entre los cuales están, la presentación de declaraciones juradas dentro de plazo y proporcionar información veraz en sus libros de compras y ventas, información que es de vital importancia para el Servicio de Impuestos Nacionales, quien en base a la misma puede identificar si los contribuyentes que pertenecen al Régimen General están declarando y por consiguiente pagando correctamente sus impuestos. Ahora bien, cabe la siguiente pregunta. ¿Sin la imposición de sanciones, los contribuyentes cumplirán con sus obligaciones formales ante el Estado? Lastimosamente, nuestra sociedad aún no ha llegado a un nivel de conciencia, donde el factor castigo no sea imperante cuando de obligaciones tributarias se trata. No obstante, sin olvidar el rol de la Administración Tributaria, la misma debe extremar esfuerzos para socializar e informar al universo de contribuyentes respecto a las obligaciones que deben cumplir, con la finalidad de que en la medida de lo posible, no surjan los errores involuntarios de los contribuyentes.
En cuanto al reclamo por el incremento del pago de las obligaciones tributarias fuera del plazo, es innegable que mientras el contribuyente demore más en pagar sus impuestos, más se incrementará su deuda, pensar en lo opuesto o que no exista una carga mayor por este motivo, conllevaría beneficiar al moroso y que el contribuyente que cumple puntualmente con sus obligaciones tributarias, se vea motivado a no hacerlo.
Otro aspecto que demandan, es que las facturas de cualquier compra sean válidas para Crédito Fiscal, siendo que el IVA grava a la venta de bienes y prestación de servicios, por lo tanto las facturas de compra necesariamente deben estar relacionadas a la actividad gravada, lo contrario implicaría desnaturalizar este impuesto, existente también en el resto de los países bajo las mismas características. Además, se debe tomar en cuenta que a efectos del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), son válidos los gastos con factura que no resultan deducibles del IVA.
Y finalmente, cuando plantean el pago de una multa en lugar de la clausura por no emisión de facturas, abiertamente están manifestando su intención de no emitir la misma, en una franca oposición al cumplimiento de las obligaciones tributarias que repercute en el no pago de impuestos.
De lo manifestado, las demandas de modificación a la normativa tributaria resultan cuestionables porque van en desmedro de la generación de recursos para el Estado. Es evidente también que ajustes y mejoras a nuestro sistema tributario se tendrán que hacer en el marco del nuevo modelo de Estado que a partir de la Constitución Política del Estado tenemos, tomando en cuenta que el país vive y crece en base a sus ingresos tributarios y que todos los bolivianos tenemos la obligación de contribuir en proporción a nuestra capacidad económica, conforme lo manda nuestra Carta Magna en su artículo 108, es por ello que necesitamos trabajar en una mayor conciencia social en pro de la estabilidad y el desarrollo económico del país.
La autora es contadora pública autorizada.
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