Vuelta a la letra del Estatuto Orgánico de la UMSS
Se trata simplemente de que los sujetos universitarios primarios (no los agentes directivos, gremiales, administrativos o burócratas) transformen la universidad tomando medidas académicas y administrativas concretas
¿Dos rectores en la UMSS? ¿Acaso se cuenta con alguno legal y legítimo desde el 1º de septiembre pasado in fine?
¿Cómo, entonces, se llega a tal situación engorrosa y patética? ¿Por un camino institucional, transitado por agentes universitarios, en el respeto racional y sensato de la norma propia? Imposible. ¿O, por el camino trillado de prácticas cogobiernistas inciertas, resultantes de un rosario pluridecenal de interpretaciones solapadas, sectarias, abusivas y, dizque, sutiles, del estatuto sansimoniano; sostenido luego por la intemperancia de los titulares de la gestión 2011-2015 y del propio Consejo Universitario?
Expliquémoslo, en esto no hay magia, hay sólo letra muerta pero válida, la del Estatuto Orgánico de la UMSS.
Leyendo sus artículos 55º (Por impedimento temporal, el Rector será suplido por el Vicerrector), 56º (En caso de renuncia, destitución o fallecimiento del Rector, asumirá el cargo de éste el Vicerrector, hasta completar el período del titular) y, 60º (En caso de renuncia o inhabilitación temporal del Vicerrector, asumirá esa función el Decano más antiguo (…) Si la inhabilitación es permanente o se produce renuncia, destitución o muerte, por lo menos dos años antes de cumplir mandato, se convocará a Claustro Universitario para la elección del nuevo Vicerrector); reconocemos que la institución prevé un mecanismo simple y concreto de interinidad, en términos de suplencia, sustitución o de sucesión del Rector titular y, también, de interinidad en caso de ausencia temporal o permanente del Vicerrector titular (por no más de dos años en caso de ausencia permanente). Todo con el fin de garantizar la continuidad institucional y el ejercicio de las funciones propias de las máximas autoridades, en los límites temporales de su gestión (cuatro años).
Fuera de lo anterior, no hay interinidad en el desempeño de los máximos cargos universitarios; pues ya no hay autoridades titulares a quienes suceder, reemplazar o suplir, ni tiempo de gestión que permita un desempeño interino. Así, enfatizamos que: a) el tiempo de reemplazo o suplencia del Rector titular corresponde al tiempo de su ausencia y tiene como límite el tiempo de gestión rectoral al interior de la cual se da la suplencia o reemplazo; igualmente en caso de suplencia del Vicerrector titular, por tanto, el tiempo de gestión facultativa de su reemplazante (decano más antiguo) no puede homologarse con el tiempo de reemplazo; b) no hay manera alguna para que el decano más antiguo llegue a ser Rector; y, c) el HCU no tiene la atribución de nombrar autoridades luego de concluida una gestión rectoral.
¿Cómo salir del embrollo ahora? Pues volviendo a la letra del Estatuto y combinando legitimidad y legalidad, así:
1) Tres Consejeros con derecho a voz y voto solicitan por escrito una reunión extraordinaria del Honorable Consejo Universitario (Art. 36 del Estatuto).
2) El Decano más antiguo, quienquiera que fuese, preside dicho Consejo Extraordinario (Art. 4º del Reglamento para sesiones del HCU).
3) El Consejo Universitario Extraordinario convoca a Claustro Universitario para la elección de autoridades (inciso 32 del Art. 39º del Estatuto).
Simultáneamente, se convocará a la comunidad universitaria toda a un proceso precongresal de dos años que culmine en un Congreso Universitario formal; proceso de sinceramiento institucional, de “poner las cosas en su lugar”, de vuelta a “lo obvio universitario” y de inicio de una profunda reconfiguración del ethos y demos sansimonianos. Se trata simplemente de que los sujetos universitarios primarios (no los agentes directivos, gremiales, administrativos o burócratas) transformen la universidad, en el respeto del actual estatuto; tomando medidas académicas y administrativas concretas, sensatas y racionales relativas a la vida universitaria, en su cotidianeidad más elemental y en el ámbito de los campos de saber en los que se desenvuelven. Creando así actores del cambio que liderarán el proceso precongresal e instancias colegiadas que lo gestionarán. Todo lo anterior como base material, social e intelectual de la reconstitución institucional, de la refundación (entendida como proceso y no meta) de la UMSS; cuyo primer paso consistirá en traducir los cambios en nueva legislación universitaria.
El autor es docente de la UMSS.
















