Despidos en ministerios
Los máximos dirigentes del partido político en función de gobierno emitieron instrucciones en sentido de que se proceda al despido de las personas que, prestando servicios en los distintos ministerios, votaron por la opción “No” en el referendo reciente, sosteniendo que es inadmisible el hecho de que funcionarios públicos no estén de acuerdo con el propósito de Presidente y Vicepresidente de la República de prolongar sus respectivos mandatos por cuatro años adicionales.
Ello significa infracción de las reglas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público promulgado por la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, cuyo artículo 1°, en su inciso a) sostiene que el servicio público está exclusivamente destinado a los intereses de la colectividad y “no de parcialidad o partido político alguno”.
Fue intención de la ley de referencia el establecer la carrera administrativa como parte esencial de la función pública, basada en reconocimiento de méritos, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad, sin perjuicio de la participación de funcionarios de libre nombramiento y libre remoción como los ministros, que no están sujetos a las reglas propias de la indicada carrera administrativa.
Dicha ley tuvo el propósito de introducir, a favor de los servidores públicos comprendidos en el ámbito de la carrera administrativa, el principio de “estabilidad”, en concordancia con los principios constitucionales de libertad de pensamiento y derecho a trabajar en una ocupación lícita.
Entre sus disposiciones, se destacan las establecidas en los incisos b) y c) del artículo 9°, que prohíben a los funcionarios públicos “realizar actividades políticas partidarias” y utilizar bienes y recursos públicos “en objetivos políticos”.
Con mención expresa a la ética pública, el artículo 12 del Estatuto del Funcionario Público señala que la actividad pública debe estar inspirada en principios y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaria, que garanticen un adecuado servicio a la colectividad.
Esas previsiones se adelantaron notablemente a la declaración contenida en la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 que, en el numeral II del artículo 14, declara que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada, entre otras causas, en “filiación política”.
Actualmente, en desconocimiento no solamente de las legítimas precauciones adoptadas en 1999 para protección del derecho al trabajo de una amplio sector de la población, sino también de los principios expuestos en la vigente CPE, se priva a los empleados públicos de una parte de sus salarios como obligada contribución a las arcas del partido en función de gobierno y, como si ello fuera poco, se pretende echar de sus cargos a quienes optaron en conciencia por una posición no coincidente con ambiciones personales. Califican ese proyecto como “depuración” (que significa “limpiar”), con lo cual dan a entender que son inmundos todos los servidores públicos no conformes con algunas de sus decisiones.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES