Elección de magistrados del Órgano Judicial
El primer tema que figura en la agenda establecida entre los asuntos a tratarse en junio próximo a convocatoria del Ministerio de Justicia es el de “Elección de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura”.
La esencia de la administración de justicia está en la actuación independiente e imparcial de quienes están habilitados para juzgar a sus semejantes. No puede jamás ser independiente un Poder cuyos integrantes son elegidos por otro Poder.
La modalidad para designación de las máximas autoridades del Órgano Judicial por la vía del Órgano Legislativo, fue motivada en la tendencia de los políticos de someter a los encargados de ejercer la función jurisdiccional.
Los políticos casi siempre vieron en el Poder Judicial una fuente de empleo para sus correligionarios y amigos, tratando de valerse de ellos, o neutralizándolos para que no los molesten en el ejercicio del poder. Las actitudes de libertad e independencia de funcionarios judiciales se califican por los gobernantes como actos de injerencia política de opositores.
El Artículo 178 de la Constitución Política del Estado promulgada en febrero del año 2009, al hacer referencia a los principios en que se sustenta la justicia, menciona entre ellos el de independencia. Esa expresión implica autodeterminación y autonomía respecto tanto al Órgano Legislativo como al Órgano Ejecutivo.
Anexo al principio de independencia está el de imparcialidad, que corre riesgo si el magistrado es militante de un partido político, pues debido a esa militancia puede ser manipulado u obligado a obedecer consignas.
A fin de adoptar una decisión sobre el procedimiento a aplicarse en el futuro para elección de magistrados del Órgano Judicial, se deberá descartar tanto la modalidad de elección directa por el Órgano Legislativo vigente hasta el año 2009, como la actual que se produce mediante sufragio universal previa elaboración de listas de postulantes en la Asamblea Legislativa por dos tercios de sus miembros presentes, lo cual no es más que una variante del anterior procedimiento.
Quedan únicamente como probables la modalidad concerniente a designaciones por la propia institución judicial sin intervención ajena, denominada “cooptación”, o por una Comisión especial conformada por representantes de la sociedad civil. La primera de ellas, inspirada en el sistema de nombramiento de autoridades y superiores, absolutamente de carácter interno, sin participación extraña, utilizada en algunas congregaciones religiosas, no parece viable porque los integrantes del sistema de administración de justicia están contaminados por el virus político. Se producirían guerras intestinas, y el considerado remedio resultaría a la corta o la larga peor que la enfermedad que aqueja al sistema de administración de justicia.
El método de elección sin participación de los otros órganos es el que debe adoptarse. Debe crearse una Comisión con la denominación de Consejo Nacional de la Judicatura, integrado por representantes del Colegio Nacional de Abogados, del conjunto de Facultades de Derecho de las Universidades del Estado, del conjunto de las Facultades o Escuelas de Derecho de las Universidades Privadas, y de los gremios de profesionales en Sociología y Economía, uno por cada sector, exclusivamente para Tribunal Supremo y para Tribunal Constitucional, con carácter de Tribunal de Ética con facultad para denuncia, ante el órgano competente a ese efecto, por delitos cometidos en el ejercicio de funciones Debe debe suprimirse el actual Consejo de la Magistratura.
Obviamente, tal posición implica introducción de la enmienda respectiva en la Constitución Política del Estado.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES