Retardación de Justicia
El tercer tema previsto en la agenda preparada para la reunión nacional organizada con el propósito de dar fin al problema de la crisis judicial, es el de retardación de justicia. Corresponde encontrar el remedio, tomando en cuenta para ese efecto el siguiente diagnóstico:
El artículo 177 del Código Penal califica como delictivo el hecho de que un funcionario judicial, administrando justicia, incumpla los términos al cabo de los cuales deben ser expuestas las correspondientes sentencias. Esa acción consiste en dejar transcurrir el lapso fijado por la ley procesal para dictar los fallos sin emitir el pronunciamiento pertinente, con plena conciencia del daño que puede ocasionar y con intención de que así suceda. Se comete igualmente ese delito por los jueces cuando, en el momento en que les corresponde dictar sentencia, se niegan a dar la resolución respectiva pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
El cumplimiento de los plazos para emisión de los actos judiciales es obligación ineludible de los integrantes del órgano jurisdiccional.
Si bien es cierto que se conocen casos respecto a los cuales la dilación apreciable tiene origen en acciones de tienen ese carácter de acción punible, la mayor parte de las situaciones que la opinión pública considera que se ajustan a esa tipificación no son delito porque no tienen origen en decisiones voluntarias sino en exceso de tareas de los tribunales.
Como la expresión “retardación de justicia” es la utilizada por el Código Penal para hacer referencia en forma maliciosa a una virtual denegación de justicia, en los círculos jurisdiccionales se prefiere mencionar como “demora judicial” al inevitable retraso en la emisión de sentencias, pese a ser sinónimos los vocablos retardo, retardación, atraso, demora, dilación, tardanza, semejantes, además, a diferir, aplazar, entorpecer y posponer.
Lamentablemente, es comprobable la extrema cantidad de casos que abruma a jueces y magistrados, y que tiene como principal causa el número reducido de funcionarios judiciales en todos los rangos, debido a la insuficiencia de fondos asignados al Órgano Judicial por el Estado, lo cual impide ampliar debidamente su número.
Tal situación da lugar a que se haga imposible el cumplimiento de plazos procesales, sin que las demoras apreciables tengan origen en actos voluntarios ni atribuibles a negligencia. Se agrega a tal circunstancia la mala fe de algunos abogados, para quienes, en materia penal, las apelaciones, los recursos, los incidentes de diversa índole, y las recusaciones a jueces son empleados, no precisamente como el medio legítimamente establecido para fines de defensa, sino a sabiendas de que carecen de sentido por irrazonables y deshonestas, porque su propósito únicamente es dilatar las causas intentando conseguir que los procesos se extingan por vencimiento del plazo máximo de duración establecido para que se dicte el fallo pertinente, lo cual no siempre les da el resultado que esperan, pues esa previsión no es viable cuando es producto de bellaquería.
Siendo real esa demora, es también verificable que muchos administradores de justicia actúan con dobles poniendo, en determinados casos, como pretexto de un retardo que es voluntario, y por tanto delictivo, el argumento del exceso de causas a resolver.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES

















