Falaz acusación de espionaje
Según publicaciones de prensa, un ciudadano informó a funcionarios del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, que en uno de los aeropuertos de la Fuerza Aérea Boliviana se permite, previo pago de sumas elevadas, el aterrizaje de aviones que no son de área militar, procedentes del interior y del extranjero, sin señalar cuáles son las faenas para las que, en su opinión, se utiliza ese aeropuerto para tales aviones.
En ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción debía hacer conocer esa información al Ministerio Público para que éste proceda a la correspondiente investigación que, a su término, sirva de base para calificar la indicada información simplemente como tal o con el carácter de denuncia sobre hechos delictivos cometidos en el seno de una institución que es parte integrante de las Fuerzas Armadas de la nación.
Las mencionadas publicaciones de prensa no brindan dato alguno sobre actuación al respecto del Ministerio Público, pero hacen saber que las autoridades de la Fuerza Aérea Boliviana iniciaron acción penal contra ese ciudadano, por comisión de los delitos de espionaje y revelación de secretos.
En un sentido general “espionaje” significa observar, acechar disimuladamente lo que alguien dice o hace. El vocablo “secreto” hace referencia a algo que está oculto por razones apreciadas como de gran importancia, y que su revelación puede ocasionar grave perjuicio.
El artículo 111 del Código Penal describe ese hecho delictivo en los siguientes términos: “(Espionaje). El que procurare documentos, objetos o informaciones secretos de orden político o militar relativos a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores con fines de espionaje en favor de otros países en tiempos de paz, que pongan en peligro la seguridad del Estado, incurrirá en la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto”.
El espionaje tiene carácter delictivo si implica obtención para revelación de secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de la nación, respecto a los medios de defensa o a las relaciones exteriores. En ese ámbito, “espionaje” es la actividad consistente en la obtención clandestina de secretos principalmente militares de un país destinados a otro.
Para que el conocimiento o difusión de algo reservado implique delito, el asunto en cuestión debe ser forzosamente de índole militar o política, y únicamente si es resultado de una actividad intencional claramente dirigida a ese fin. El acto delictivo queda consumado en el momento de la revelación o del conocimiento de aquello que estaba reservado. No es necesario que se produzca efectivamente el perjuicio o el peligro que, con lo escondido o tapado, se pretende evitar.
No se percibe dato alguno que permita inferir que la noticia de referencia estuvo destinada al Gobierno de un país extranjero, poniendo por ello en peligro la seguridad de la nación. En consecuencia, debe quedar sin efecto el proyecto de abrir causa contra ese ciudadano, y, en cambio, sí se debe proceder a la investigación sobre dudosas actividades en un aeropuerto de la Fuerza Aérea Boliviana.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES