Reelección de presidentes de la República
La Constitución Política del Estado de 1826, promulgada por Antonio José de Sucre, dispuso que el Presidente de la República sea vitalicio. Después de la renuncia de Sucre en 1828 y tres interinatos, Andrés de Santa Cruz, nombrado Presidente Provisorio en 1829, convocó a una Asamblea Constituyente en 1831.
Dicha Asamblea suprimió el mandato presidencial vitalicio; determinó que la duración respectiva sea exclusivamente de cuatro años con posibilidad de reelección; decidió que el Presidente sea elegido por Juntas Electorales establecidas en las capitales de los que hoy son Departamentos de la República, y manifestó que la primera elección para ese cargo se haría por la Asamblea General después de sancionada la Constitución. Electo Santa Cruz, él promulgó esa Constitución y después la de 1834 que mantuvo tal previsión.
En atención a que la Constitución de referencia dispuso que el mandato presidencial dure cuatro años, debían computarse a ese efecto los dos que ya ejerció Santa Cruz desde 1829, y determinar en consecuencia que ejerza esas funciones por el periodo complementario a concluir en 1833.
Correspondía por tanto que ese año se convoque a nueva elección de Presidente. Al no haberse procedido así, Santa Cruz, que continuó en el cargo y fue reelecto en 1835, resultó gobernando durante 10 años; no durante ocho que era lo adecuado. Su tercer gobierno resultó contrario a la Constitución.
Es característica predominante de nuestro sistema democrático la alternabilidad en el mando. Norma esa claramente establecida por las Constituciones que fijaron término improrrogable para ejercicio de la Presidencia. Ellas corresponden al siguiente detalle:
Duración por tres años Constitución de 1861 promulgada por José María de Achá. Por cuatro años, promulgadas por José Miguel de Velasco 1839, Agustín Morales 1871, Hilarión Daza 1878, Narciso Campero 1880, Germán Busch 1938, Enrique Hertzog 1947, y René Barrientos 1967. Por cinco años, promulgadas por Manuel Isidoro Belzu 1851 y Gonzalo Sánchez de Lozada 1995. Por seis años la promulgada por Gualberto Villarroel 1945. Por ocho años, promulgada por José Ballivián 1843.
Con excepción de la posibilidad de reelección inmediata establecida en las Constituciones de 1831 y 1834 promulgadas por Andrés de Santa Cruz, las otras tres únicas que admitieron esa modalidad fueron la promulgada por Mariano Melgarejo en 1868 que fijó en cuatro años la duración del mandato, la de Víctor Paz Estenssoro en 1961 que fijó esa duración en cuatro, y la de Evo Morales en 2009 que estableció la duración en cinco. Mariano Melgarejo no pudo cumplir su anhelo de ser reelecto por un segundo periodo adicional. Víctor Paz Estenssoro fue reelecto en 1964.
La Constitución vigente dispone que el Presidente de la República puede ser reelecto por una sola vez de manera continua. De conformidad a lo establecido en la indicada regla, habiendo sido el actual Presidente electo en 2006, ejerció por primera vez esas funciones hasta el año 2011, y por segunda desde entonces hasta el pasado año 2016. Su tercer mandato es inconstitucional, y no puede ser nuevamente reelecto.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES