Extradición, expulsión, deportación vs. entrega
Los numerosos casos que se presentan en el acontecer mundial en que ciudadanos de un estado (X) o residentes en éste, son perseguidos por la justicia de otro estado (Y), por delitos cometidos en este último, han puesto en palpitante actualidad a estos tres institutos del Derecho Internacional Público con arreglo a uno de los cuales debería resolverse cada caso concreto en función de sus características específicas.
Por razones de conveniencia política, tanto los estados requirentes como los requeridos, prefieren casi siempre “solucionar” la situación de las personas involucradas de cualquier manera en peripecias internacionales, mediante el ilegal y abusivo pero sencillo y expeditivo mecanismo de la entrega, sin preocuparse de proceder en la forma dispuesta por el Derecho Internacional.
Siendo nuestro ánimo identificar con la posible claridad cada uno de los tres fenotipos legales señalados en el encabezamiento y —por oposición— poner en evidencia la vergonzosa práctica de la entrega, entramos directamente en materia.
1º. Extradición. Es la solicitud formalmente presentada por un estado (requirente) a otro estado (requerido) para que éste —en cumplimiento de los términos expresos de un Tratado de Extradición suscrito entre los dos países— entregue a un ciudadano del primero o a un extranjero, en ambos casos con residencia en el estado requerido, para su juzgamiento por los tribunales de justicia del país requirente por delitos cometidos en el mismo. La solicitud o pedido de extradición debe ser analizada por el más alto tribunal de Justicia del estado requerido para pronunciarse sobre su procedencia, siendo inapelable la resolución que emita en cualquier sentido. Ejemplos: 1º: El estado boliviano (requirente) solicita a los Estados Unidos de Norteamérica (requerido) la entrega del Sr. Gonzalo Sánchez de Lozada (boliviano), residente en este país, por supuestos delitos cometidos en Bolivia. 2º: Suecia (requirente) solicita a Inglaterra (requerido) la entrega del Sr. Julián Asange (australiano asilado en el Reino Unido) por el supuesto delito de violación cometido en Suecia.
2º. Expulsión. Es la determinación adoptada por un estado para notificar a cualquier extranjero que resida en el país cuya presencia se considera indeseable o incluso peligrosa, que dispone apenas de un plazo perentorio y breve (a veces 24 horas) para abandonar éste. El expulsado tiene derecho a elegir el país a trasladarse. Ejemplos: 1º. EEUU declara “personas no gratas” a 30 funcionarios de la Embajada de Rusia concediéndoles el plazo de 72 horas para que abandonen el país. 2º. El año 2008 el Gobierno de Bolivia otorgó un plazo de 72 horas al embajador americano Philip Goldberg para abandonar el país.
3º Deportación. Es el desalojo forzoso que ejecuta el Gobierno de un país contra extranjeros que residen dentro de su territorio sin cumplir las disposiciones legales de inmigración. Los deportados son devueltos a su país de origen. Ejemplos: 1º. Con gran frecuencia, el Gobierno americano hecha fuera del país, a numerosos grupos de ciudadanos mejicanos con permanencia ilegal en EEUU. 2º. El Gobierno de Donald Trump ha hecho de esta despiadada práctica, un punto de su programa.
En Bolivia los diferentes Gobiernos (en condición de estado requerido) han actuado mayoritariamente con muy escaso respeto por las normas internacionales. En un próximo artículo, examinaremos algunos de los casos más notables que ilustran al respecto.
El autor es abogado
Columnas de LUIS DE LA REZA S.