Una sentencia injusta
Recientemente un Tribunal del Distrito Judicial de La Paz, al término de un proceso en primera instancia iniciado en septiembre de 2008, condenó a la pena de privación de libertad por quince años al ciudadano Leopoldo Fernández a quien el Gobierno central señaló como autor de muertes de personas en ejercicio de las funciones de Prefecto del Departamento de Pando.
En mérito a informaciones proporcionadas por la prensa nacional en el indicado mes de septiembre de ese año, se percibe claramente que, como reacción de determinados grupos en torno a posiciones ideológicas asumidas por el Prefecto de Pando, se produjo en esa región un movimiento sedicioso que ocasionó muertes entre oponentes seriamente enfrentados.
El delito de sedición es un alzamiento colectivo y violento que, según lo expuesto en el artículo 123 del Código Penal, se origina en diversas motivaciones entre las cuales se encuentra la oposición a decisiones de autoridades nacionales o regionales.
El bien jurídico tutelado cuando se produce un acto de sedición es el orden constitucional, razón por la cual el señalado artículo 123 del Código Penal ordena: “Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años”.
Resulta en consecuencia incongruente el que un alto funcionario del Estado resulte privado de libertad por el hecho de haber dado estricto cumplimiento a una norma establecida para fines de preservación del indicado orden constitucional, y causa extrañeza el que no se haya procesado a los autores de tal acto sedicioso.
Si con ánimo de sancionar a quienes resultaren culpables de esas muertes consideraron conveniente los gobernantes encausar al Prefecto de Pando, debía el proceso respectivo sustanciarse de conformidad a lo establecido en el artículo 23-III de la Constitución Política del Estado, según el cual las personas sólo podrán ser privadas de su libertad con sujeción a las formas establecidas por ley.
Esa cláusula constitucional tiene origen en la necesidad de evitar toda posible manipulación política de un juicio penal a fin de lograr que la tramitación pertinente sea plenamente imparcial. De ese precepto surge la doctrina del Juez Natural, que expresa que un litigio cuya naturaleza es propia de área determinada previamente, sólo deberá ser conocido y resuelto por quienes están calificados oficialmente para actuar en dicho ámbito.
De acuerdo a lo expuesto en ese principio, el mencionado proceso debía sustanciarse con acomodo a lo establecido en la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003 entonces vigente para juzgamiento de autoridades del Poder Ejecutivo, entre las cuales figuran los Prefectos de Departamento.
Conocida esa modalidad como Juicio de Privilegio Constitucional, tiene como característica esencial el hecho de que para ese efecto el único Tribunal competente es el Supremo Tribunal de Justicia.
Con clara infracción de la doctrina del Juez Natural, el proceso de referencia fue tramitado ante Jueces del Distrito de La Paz quienes, quebrantando las reglas de competencia, emitieron sentencia notoriamente injusta condenando a prisión a un inocente.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES