¿Meritocracia en las elecciones judiciales?

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 11/05/2017

Desde que en la Comisión de Justicia de la Asamblea Constituyente se planteó el sistema de elección por voto popular de los magistrados de los altos tribunales de justicia del Estado, expresamos nuestra opinión contraria a la propuesta, convencidos de que el sistema no era el más adecuado para garantizar la independencia judicial, especialmente de los magistrados, menos para que el sistema judicial del Estado cumpla a cabalidad su función de racionalizar el ejercicio del poder político y garantizar el Estado constitucional de Derecho y la convivencia pacífica protegiendo los derechos fundamentales. Los asambleístas que impulsaron este sistema, argumentaron que el sistema otorgaría legitimidad democrática directa a esas autoridades judiciales, evitaría el “cuoteo” político, garantizaría la independencia judicial y mejoraría la justicia; tal es así que, una vez ya promulgada la Constitución, las autoridades gubernamentales del ramo afirmaron que el sistema era de exportación, porque transformaría la justicia.

Aplicado el nuevo sistema, con la elección por voto de los magistrados el año 2011, resultó ser un fracaso, ya que no se cumplió ninguno de los objetivos que se habían propuesto los autores del mismo; pues las autoridades electas no fueron dotadas de legitimidad democrática, porque los votos nulos y blancos superaron el 60%, de manera que la votación recibida por los candidatos ganadores no superó el 8% con relación al padrón electoral; no garantizó la independencia judicial, pues la injerencia política se ha agudizado llegando a niveles extremos; de otro lado, la justicia no ha mejorado, al contrario, hoy está peor que antes, al extremo que altas autoridades de Gobierno afirman que “la justicia apesta”. 

Al margen de que la elección por voto popular de los magistrados no es el mejor mecanismo, acontece que para la realización de las elecciones de 2011, la selección de los candidatos efectuada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, no estuvo precedida de la comprobación pública de la idoneidad y probidad de los postulantes, sino de la afinidad política y de un “cuoteo” de las organizaciones y movimientos sociales afines al Gobierno; situación públicamente reconocida por el Vicepresidente del Estado.

Entre tanto no se reforme la Constitución, tiene que aplicarse el sistema de elección por voto popular; pero, como sostuvimos públicamente el año 2011, para garantizar un mejor resultado es necesario que la selección de los candidatos en la Asamblea Legislativa Plurinacional esté precedida por la comprobación pública de la idoneidad y probidad de los postulantes, realizada por una Comisión integrada por juristas de connotada trayectoria.

Debido al fracaso de la primera experiencia, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha prometido mejorar el sistema, introduciendo la meritocracia como base para la selección de los candidatos; a ese efecto ha aprobado un nuevo Reglamento de preselección para la elección de altas autoridades del Órgano Judicial; sin embargo, el sistema y los criterios establecidos en el referido Reglamento no garantizan que la selección de candidatos tenga su base en la comprobación pública de la idoneidad y probidad, menos que esté exenta de la injerencia política; pues la sola presencia de representantes del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, para integrar la Comisión evaluadora, no supera las deficiencias de fondo.

En la concepción del sistema y los criterios establecidos en el Reglamento no se ha tomado en cuenta que, para desempeñar la labor de magistrado de los altos tribunales de justicia se requiere poseer, además de los conocimientos enciclopedistas, un conjunto de capacidades, habilidades y destrezas, los que deben ser comprobados adecuadamente.

Fruto del error de concepción, en el Reglamento se establece que al concurso de méritos, en el que debe comprobarse que el postulante es poseedor de conocimientos enciclopedistas y experiencia profesional, se otorga alta ponderación, 40 puntos de 100, siendo decisorio para la definición final, cuando solamente debería ser habilitante para que aquellos postulantes que obtengan un puntaje de 75 sobre 100 queden habilitados para ingresar al examen de competencia.

Contrariamente, el examen de competencia tiene una baja ponderación, 30 puntos de 100. Según el Reglamento, el examen está orientado a comprobar los conocimientos y no así las capacidades, habilidades y destrezas para el ejercicio del cargo; pues los postulantes tendrán que responder a 60 preguntas extraídas de un banco de 600 preguntas elaboradas por las universidades públicas, que lamentablemente podrían ser filtradas antes del examen.

Lo grave del caso es que el Reglamento fija como nota mínima de habilitación en 56 puntos para que un postulante pueda ingresar a la lista para la selección de candidatos; puntaje que un postulante podrá obtener con la sumatoria de los puntos obtenidos en méritos y la entrevista, a pesar de haber reprobado el examen, y no existe ninguna previsión que garantice que los postulantes que obtengan el mayor puntaje sean los seleccionados como candidatos.

Considerando lo referido, cabe preguntarse si para seleccionar a los candidatos a magistrados realmente imperará la idoneidad y probidad, o se repetirá la experiencia pasada de una cooptación política con apariencia de meritocracia.

 

El autor es catedrático de Derecho Constitucional.

riverasa@gmail.com

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