El Tren Metropolitano
Según noticia difundida hace aproximadamente 11 años, el ingeniero Carlos Olmedo Virreira presentó al Gobierno un documento con diseño detallado para comunicación por vía férrea desde Quillacollo hasta Sacaba, pasando por la ciudad de Cochabamba, del medio de transporte al que dio la denominación de “Tren Metropolitano”, concebido bajo modalidad de circuito cerrado, en conexión con Aiquile.
Algún tiempo después, autoridades gubernamentales anunciaron que era posible la ejecución de obras destinadas a ese efecto en mérito a la obtención con tal propósito de un crédito de 500 millones de dólares. Se informó posteriormente que, no habiendo sido posible conseguir el mencionado crédito, el proyecto de referencia continúa percibido como factible recurriendo directamente a fondos del Tesoro General de la Nación por el monto de 445 millones de dólares sin necesidad de recurrir a apoyos foráneos.
Recientemente, con gran bulla, funcionarios gubernamentales informaron que para la iniciación de esas obras mediante la inversión de la suma señalada, se procedió a la suscripción de un contrato con un con-sorcio integrado por una empresa española y otra también europea.
Hubo al respecto reacción de complacencia por parte de un determinado sector de la población, en cla-ro contraste con el repudio al acto de promulgación de la ley que, habiendo abolido otra anterior de in-tangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure, hace posible la construcción de una carretera del departamento de Cochabamba al del Beni cruzando esa región en vez de optar por otra alternativa que no infrinja normas constitucionales que son de carácter ineludible.
Lamentablemente, el regocijo expresado no tiene base sólida, pues no existe indicio alguno que justifi-que regocijo ante el anuncio efectuado sin información acerca de previo cumplimiento para ese efecto de las disposiciones expuestas en el Decreto Supremo 181 de 28 de junio de 2009 (Normas Básicas del Siste-ma de Administración de Bienes y Servicios).
Ese tipo de contrato tiene como característica esencial la obligatoriedad de acreditar solvencia y expe-riencia en obras similares por parte de quienes fueron proponentes en la correspondiente licitación y, como responsabilidad de la administración pública, la de proceder a selección del mejor postor, y exigir la garantía de ejecución contractual. Son esas las previsiones de orden legal respecto a cuyo cumplimien-to no se ha dado información alguna.
Una obra de tan gran envergadura como la proyectada no puede iniciarse por invitación directa, ni eje-cutarse si no cuenta con la correspondiente autorización legislativa para efectuar el gasto que para su realización se requiere. Tampoco se ha dado noticia al respecto. La posibilidad de invertir el monto acor-dado para la ejecución pertinente debe constar como existente antes del llamado a licitación.
En atención a que es de rigor que las obras convenidas comiencen a efectuarse a la brevedad posible, se debería conocer juntamente con el plan de trabajo cuál es el equipo consistente en vehículos, maquina-rias, andamiajes, herramientas y demás elementos necesarios hasta la conclusión de la obra, y materiales específicos para ese tipo de trabajo como rieles y durmientes para la vía férrea.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES