¿Indígena originario campesino?
El artículo 2 de la Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009, declara que existen en el país los pueblos “ indígena originario campesino”, en mérito a lo cual “se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.
Difundido tal texto cuando era simple proyecto, hubo opinión expuesta señalando que la utilización de los términos “indígena originario campesino”, aplicados en forma asociada a naciones y pueblos, no corresponde a la realidad del país. Lo siguiente es resumen de lo entonces manifestado:
Con tal expresión se confunden dos categorías distintas: la de “indígena originario” referente a carácter étnico y la de “campesino” concerniente a lugar de residencia y función desempeñada en la sociedad. Ni todos los campesinos son indígenas originarios ni todos los indígenas originarios son campesinos.
La simplificación expuesta da a entender que todo campesino es indio puro originario, lo cual contradice la historia y la realidad. En efecto, en amplias regiones del país existen importantes núcleos de descendientes de colonos españoles, mestizados en distintos grados, en varias zonas del oriente, los valles mesotérmicos de Santa Cruz, el este de Chuquisaca, valles de Tarija y Potosí, e importantes áreas rurales que comprenden una población predominantemente mestiza como es el caso de los valles de Cochabamba.
Esa asimilación a sinonimia resulta estática, porque no toma en cuenta la dinámica de la movilidad social y geográfica, y significa que los calificados como indígenas originarios por ser campesinos dejan de ser indígenas originarios automáticamente si se establecen en una ciudad.
En cada generación son numerosos los casos de miembros de familias campesinas que emigran del campo a la ciudad. Quienes procedieron a ese traslado, y luego sus descendientes, ya no son considerados como indígenas, ni siquiera por sus parientes que se quedaron en zona rural.
Tal movilidad social va acompañada en muchos casos por evolución en las costumbres, en vestimenta, en uso de idioma. Todo lo cual muestra que la clasificación de la población se refiere más a aspectos socioculturales que al carácter étnico, pues con el transcurso del tiempo una persona puede cambiar de categoría sociocultural.
Existe en el país una gran diversidad poblacional, con referencia a la cual es artificial el propósito de unificar bajo una misma entidad “las naciones y pueblos indígena originario campesino”.
Es obvio que hay gran mezcla étnica después de más de cuatro siglos de mestizaje, de movilidad social, de migraciones de campo a minas, de campo a ciudad. Es irreal la existencia de territorios étnicamente puros, salvo respecto a algunas tribus de poca población en la zona amazónica del país.
Para combatir las desigualdades y la marginalidad que afectan a gran parte de la población, sea o no originaria o campesina, no es necesario acudir a argumentos artificiales de identificación étnica que implican discriminación.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES