Los códigos difamados
En la “Exposición de Motivos” presentada al Poder Legislativo por la correspondiente Comisión Codificadora del Código del Sistema Penal promulgado en diciembre del pasado año 2017 y abrogado en el presente mes de enero, se afirma que los Códigos “promulgados durante Gobiernos de corte liberal, resultan actualmente ineficientes, discriminatorios, elitistas y burocráticos, que no benefician a la víctima, ni al imputado, ni al Estado, ni a la sociedad, debido a lo cual en mérito a nuevo pacto social, la concebida nueva legislación en materia penal revalorizará los derechos de los ciudadanos”.
Se percibe que para que semejantes apreciaciones sean comprendidas, debería explicarse con detalle cuales son, como sustento de esos calificativos, las disposiciones contenidas en el Código Penal promulgado en 1997 y en el Código de Procedimiento Penal promulgado en 1999, a fin de que se acepte el criterio luego expuesto en sentido de que esas normas “no responden a la realidad actual, a los valores constitucionales de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, equilibrio, equidad social y de género en la participación del bienestar común con justicia social, distribución y redistribución, cimentada en la descolonización”.
Al parecer, con el término de “descolonización” pretenden dar a entender que los Códigos actuales, correspondientes a ramas del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, son expresión de actitudes elitistas que mantienen prejuicios propios de la época en que los españoles sometieron a los habitantes aborígenes de nuestro país. Analizados esos Códigos denigrados de tal guisa no se encuentra en ellos ninguna de esos criterios, o posiciones mentales y teóricas.
El que en la realidad existan personas que se consideran superiores a otras y no las tratan como semejantes, razón por la cual las discriminan, no significa que actitudes de esa naturaleza estén expuestas oficialmente en los Códigos actuales correspondientes a las Ciencias Penales.
El expresar esa opinión no constituye ánimo de oposición a la implementación de nuevos Códigos, pues tal medida es absolutamente imprescindible para racionalización de la pena privativa de libertad con propósito de su unificación, el establecimiento de sanciones alternativas de las penas cortas de privación de libertad que son de dos a tres años, la fijación de un tope legal a la pena de encarcelamiento que sea compatible con la finalidad de resocialización o readaptación social del condenado, el establecimiento de nuevos tipos penales acordes con compromisos y convenciones internacionales suscritos por nuestro país, especialmente respecto a lo relacionado con la delincuencia organizada, corrupción, terrorismo, lavado de dinero, delitos de orden económico, etc.
El autor es abogado
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Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES