La obediencia ciega
Establecido el sistema democrático en 1825 con la fundación de la República, la primera Constitución, promulgada en 1826, contrariando el sistema de unión estrecha entre las funciones de Gobierno y las de Administración de Justicia, imperante por imposición de España desde 1561, se adhirió al principio de independencia y separación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Esa regla fue invocada magistralmente el 16 de julio de 1827 en el acto de fundación de la Corte Suprema de Justicia, por el Presidente de la República, Antonio José de Sucre, y por el primer Presidente de dicha Corte, Manuel María Urcullu, en sus respectivos discursos.
En el suyo, Sucre manifestó: “Bolivia, que tanto se ha distinguido por su amor a la libertad, ve con transportes de alegría asegurados los derechos civiles de sus ciudadanos en este tribunal respetable que, gozando de una absoluta independencia del Gobierno, tiene en sus manos todas las garantías contra el influjo del poderoso y los abusos de la autoridad”.
A su turno, Urcullu expresó: “Si el derecho a una pronta e imparcial administración de justicia se ha mirado siempre como tan sagrado, y tan absolutamente necesario entre los hombres reunidos en sociedad, los magistrados que se han impuesto la obligación de hacerlo respetar, y de que no sea un vano nombre, serán ahora, no cumpliéndolo, sobremanera criminales. Nunca debe estar el santuario de la justicia más libre de los ataques del Poder, de la intriga y del soborno”.
Luis Paz, quien fue Presidente de la Corte Suprema de Justicia entre 1919 y 1928, en un libro suyo sobre la Historia del Poder Judicial, expresó que, lamentablemente, en varias épocas, los altos funcionarios que tuvieron a su cargo la administración de justicia, actuaron como dependientes del Poder Ejecutivo “debido a los hábitos arraigados del secular período colonial, y a las constantes perturbaciones del orden público por caudillos que asaltaron o se disputaron el Poder”.
Anteriormente, otro Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Andrés María Torrico, en la apertura del Año Judicial de 1862, a tiempo de hacer referencia a la independencia de los tres altos Poderes del Estado, señaló: “Sea que estas verdades elementales de la ciencia del Derecho no se hubiesen generalizado lo bastante, sean los hábitos de la obediencia ciega adquiridos durante la dominación española y legados de generación en generación hubiesen impuesto silencio vergonzoso a los Tribunales, el abuso ministerial pretendió desembozadamente manifestar que el gobierno representativo es una mentira en Bolivia”.
Siguen vivos esos mencionados “hábitos de la obediencia ciega”.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES