Un proceso sin materia justiciable

Columna
Publicado el 10/06/2018

En razón del principio de igualdad existe legalmente la posibilidad de procesos penales a toda persona sin excepción. Bajo esa regla el Ministerio Público pretende el juzgamiento del ciudadano Carlos Mesa por haberse revertido durante su Gobierno a favor del Estado una concesión minera otorgada a capitalistas extranjeros.

Para todo propósito de enjuiciamiento en materia penal están claramente establecidas a ese efecto las reglas que, bajo manto constitucional de respeto a la dignidad del ser humano, son la únicas aplicables para los fines de una correcta administración de justicia

Las mencionadas normas dan pautas de comportamiento a quienes en mérito a su función específica (fiscales, abogados y jueces) son actores esenciales en el angustioso drama que es el proceso penal en el que todos ellos tienen obligación de hacer prevalecer la verdad. El drama se inicia con actuación de funcionarios del Ministerio Público, que es el órgano encargado de defender la legalidad.

En los delitos de acción pública como es el del caso en cuestión, antes del inicio de un proceso de esa naturaleza, los fiscales que reciben una denuncia, sea procedente del Gobierno o de un particular agraviado, están obligados a estudiar minuciosamente el caso, comenzando por comprobar si es delito el hecho percibido como tal por los denunciantes. Si después de ese estudio llega el fiscal a la conclusión de que el hecho denunciado no es delito, debe rechazar la pretensión de juzgamiento.

No está en el Código Penal tipificada como conducta delictiva una decisión de reversión de concesiones mineras a favor del Estado. El que la reclamación efectuada al respecto por los afectados implique a su término imposición al Estado de un pago forzoso en concepto de indemnización, no transforma en delincuentes a los autores de esa resolución.

Puesto que ese resultado irritó a los gobernantes hasta el punto de animarlos a procesar a quienes consideran autores de un grave perjuicio de orden económico, debían ordenar al Ministerio Público que inicie una investigación en torno a posible comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y de patrocinio infiel por parte de los abogados que representaron a Bolivia ante el Tribunal Arbitral que conoció la demanda de la empresa minera cuyas concesiones fueron revertidas al Estado.

En vez de ello, dieron la orden en ese sentido al Ministerio Público, el cual está plenamente sometido al Poder Ejecutivo pese a que, según la Constitución, tiene “autonomía funcional”, expresión que significa “independencia”. La autorización para ese proceso debe ser otorgada por el Poder Legislativo.

 

El autor es abogado

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