Reiteración de delitos por fiscales y jueces
Recientemente en Santa Cruz un conductor de vehículo ante numerosa concurrencia, mató a una vendedora asentada y a un transeúnte, ambos en plena acera. El juez de la causa, a petición de fiscal, aplicó a su favor la medida cautelar de detención domiciliaria.
Ese juez olvidó que durante el juicio penal, si bien es verdad que para los fines de recta administración de justicia es regla la libertad y excepción la detención preventiva, entre las excepciones establecidas está la comisión de delito flagrante que es el consumado públicamente por quien fue visto por muchos testigos mientras lo cometía, razón por la cual al autor de esas muertes debía habérsele impuesto la medida cautelar de detención preventiva.
Una decisión judicial totalmente opuesta a esa pero tan ilegal como ella, fue la de un juez en La Paz quien dispuso la detención preventiva de una monja en misión de servicio en asilo para ancianos, por haber dado un sopapo a una persona. Conducta reprochable sin duda, pero que no merece cárcel.
Hay mucho de indignante en ambas noticias. El enfado en cuestión está dirigido contra fiscales y jueces que, antes de juicio, o no meten en la cárcel a quienes cometieron un delito flagrante o privan de libertad a quienes deben ser procesados sin ingreso a prisión.
Los funcionarios que dispusieron ambas medidas ilegales cometieron los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, porque pasaron por alto las reglas constitucionales que hacen referencia a la aplicación del principio de presunción de inocencia, a que la dignidad y la libertad de las personas son inviolable, a que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley para asegurar el descubrimiento de la verdad mediante medidas de detención preventiva.
Desde hace más de doce años es permanente la comisión de esos delitos por fiscales y jueces en sus distintos rangos sin que nunca se los haya procesado por tal comportamiento delincuencial. Las acciones señaladas, pese a su frecuencia, no constituyen reincidencia, que es concepto válido solamente en relación a personas que delinquen varias veces después de haber sido condenadas.
En consecuencia fiscales y jueces que están acostumbrados a cometer esos delitos no son reincidentes puesto que jamás fueron condenados por esos hechos, pero sí es aplicable a sus actos el vocablo de “reiteración” que significa que, siendo plenamente conscientes de su comportamiento delincuencial, repiten una y otra vez esos actos delictivos sin vergüenza alguna.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES





















