El prevaricato
Como consecuencia de la declaración efectuada por la juez que presidió el tribunal que dictó la sentencia condenatoria contra el médico acusado de haber violado a un niño de seis meses, quien manifestó que dicha sentencia fue injusta, otro de los jueces del indicado tribunal coincidió con esa apreciación.
Esa segunda confesión tiene el carácter de cínica muestra de desvergüenza, porque reconoce que los miembros de ese Tribunal estaban habituados a prácticas vituperables consistentes en tener ya redactadas en su equipo de computación modelos de sentencias, que les permitían simplemente llenar vacíos con nombres, hechos, lugares, tipos delictivos u otros datos.
Explicó que con referencia a ese caso, después de la revelación mencionada, se descubrió que el personal auxiliar se limitó a copiar una sentencia emitida en torno a un proceso tramitado a una causa concerniente también a la violación de un menor de edad. Sostuvo que por tanto, la única culpable de esa sentencia evidentemente injusta que resultó condenando a la pena de veinte años de presidio a una persona inocente, era la juez que presidía el Tribunal. Posición esa propia de quien tiene sentimientos abyectos, que no reconoce su parte de responsabilidad como autor, con sus colegas, del delito de prevaricato que cometen los jueces que en el ejercicio de sus funciones dictan resoluciones manifiestamente contrarias a la ley.
Sobre la base de encuestas difundidas por los medios de comunicación respecto a la desconfianza perceptible en general en torno al sistema de administración de justicia, se concluye que la mayoría de los ciudadanos considera que tal sentimiento no tiene como causa principal la legislación vigente sino la acción deshonesta de aquellos a quienes el Estado otorgó el poder de juzgar a sus semejantes.
Los responsables de la designación de magistrados y jueces sin duda dan preferencia para fines de nombramiento a fieles suyos, Felizmente en los rangos inferiores hay muchos que son leales sólo a su conciencia y fieles a su independencia doctrinal.
El prevaricato está sancionado con la pena de reclusión de dos a cuatro años, ampliable a ocho años si como resultado de dicho hecho delictivo el juez enjuiciado condenó a una persona inocente. Hay evidente desproporción entre la levedad de la pena establecida para ese delito y la gravedad del daño con él causado. En atención a que esa clase de acción implica traición a la noble misión de administrar justicia, es necesario que, cuando llegue el momento, fije el Poder Legislativo una pena mayor para ese delito en el nuevo Código Penal.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES