Entrega indebida de persona
Es motivo de enfrentamiento en el oficialismo la entrega al Gobierno italiano de un súbdito de ese país. Uno de los sectores en pugna afirma que esa persona, perseguida por sus convicciones políticas, aunque se le denegó su petición de refugio, no debía haber sido entregada a su país de origen en razón de la norma contenida en el artículo 3 del Código Penal.
Según ese artículo, ninguna persona sometida a las leyes bolivianas podrá ser entregada a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario, exclusivamente por decisión del Tribunal Supremo de Justicia mediante extradición previa solicitud proveniente del país solicitante mediante vía diplomática, y solamente para delitos comunes y no políticos.
Una decisión gubernamental violatoria de esa regla constituye el delito de entrega indebida de persona según lo establecido en el artículo 140 del mencionado Código Penal, el cual se produce por acción de los gobernantes sin sujeción estricta a los tratados, convenios o usos internacionales, afectando así no solamente a lo determinado en esos acuerdos sino también a cumplimiento del respeto a los derechos humanos de libertad y seguridad individual, siendo por ello sancionados sus autores con pena de privación de libertad de uno a dos años.
Quienes objetan la indicada entrega manifiestan además que, según disposición contenida en el Estatuto de los Refugiados aprobado por las Naciones Unidas en 1951 y suscrito por Bolivia el año 2000, los Estados que son parte de la Convención sobre Protección de Refugiados no deben expulsar a las personas que ingresen subrepticiamente a su territorio en busca de refugio por causa de su raza, religión u opiniones políticas.
Los miembros del Poder Ejecutivo, autores de la discutida entrega, se mantienen firmes en su posición, basándose en que el mencionado Estatuto declara que el solicitante de refugio puede ser entregado al país reclamante si fue condenado por asesinato, como se demostró por documentación fehaciente.
La polémica respecto a ese caso no se limita a identificados ideológicamente con la persona en cuestión sino también a quienes recuerdan que otros gobernantes incurrieron en la comisión de ese delito, lo cual sucedió con la entrega al Gobierno de Francia de un alemán nacionalizado boliviano acusado de crimen de genocidio cuando los alemanes sojuzgaron a Francia, y en ocasión de la entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América de un ciudadano boliviano, exministro de Estado, acusado de narcotraficante. Esas son las más conocidas acciones delictivas de esa naturaleza, pero hubo muchas más.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES