A propósito de analistas y cálculos de las pensiones de jubilación
Como conocedor de temas relacionados a pensiones y jubilación, en base a un análisis realizado en la publicación del 29 de enero de 2019 en el periódico “Los Tiempos” con el titular: “¿Jubilarse con el 25% del sueldo? La gente prefiere seguir trabajando”, he identificado una serie de aseveraciones erróneas respecto al cálculo de la Pensión de Vejez y de la Solidaria de Vejez en el marco de la Ley de Pensiones N° 065.
Es importante considerar que la Pensión Solidaria de Vejez está compuesta por la fracción de saldo acumulado del asegurado, la compensación de cotizaciones mensual, si corresponde, y la fracción solidaria. Por su parte la
Pensión de Vejez se obtiene, independientemente de la edad, cuando el asegurado logra financiar con lo aportado en su cuenta personal previsional más rendimientos y la Compensación de Cotizaciones Mensual cuando corresponda, el 60% del promedio de los últimos 24 salarios aportados.
El pago de estas pensiones es vitalicio para el asegurado y, a su fallecimiento, para la derechohabiente cónyuge y los hijos hasta los 18 años de edad, de forma obligatoria, y hasta los 25 años de edad siempre y cuando sean estudiantes; cabe destacar que al recibir una Pensión de Vejez o una Pensión Solidaria de Vejez el asegurado y sus derechohabientes cuentan con acceso a la atención médica en el último ente gestor de salud al que el asegurado haya aportado, en su vida laboral activa.
Por otro lado, uno de los componentes de la Pensión Solidaria de Vejez es la Fracción Solidaria que permite a los asegurados de menores recursos acceder a una pensión de Bs. 640, como mínimo, con solo contar con 58 años de edad y al menos 10 años de aportes, permitiendo así el acceso a una pensión a los sectores menos favorecidos. La Fracción Solidaria es financiada con la participación de todos los asegurados mediante la contribución del 0,5% mensual de sus aportes, entre otros, aspecto no contemplado en la anterior ley, N° 1732. La Fracción Solidaria permite que los asegurados puedan acceder a una Pensión Solidaria de Vejez de acuerdo a los límites solidarios establecidos en la Ley.
En el anterior Sistema de Reparto, el rentista recibía una renta compuesta por: el 30% del Fondo de Pensiones Básicas (Fopeba) y el 40% de los fondos complementarios de cada sector, si es que el asegurado efectuaba aportes adicionales a cada fondo, ya que solo el aporte al Fopeba era obligatorio. Por tal razón, el Sistema de Reparto no era sostenible en el tiempo ya que se debía contar con 10 trabajadores activos para poder financiar la renta de un pasivo y al momento de la transición a la Ley N°1732 se contaba con tan solo tres trabajadores activos que podían financiar a un rentista. Sin embargo, con la promulgación de la Ley N° 065 del Sistema Integral de Pensiones, cada asegurado tiene una Cuenta Personal Previsional, en la que se van acreditando mensualmente todos los aportes realizados durante su vida activa laboral, ya sea como trabajador dependiente o independiente, lo que se puede constatar mediante el estado de ahorro previsional.
Así se demuestran algunos de los alcances y beneficios establecidos en la actual Ley de Pensiones N°065, que no son considerados por los “analistas”.
El autor es ingeniero comercial