Las acciones de defensa
El análisis iniciado en razón del décimo aniversario de la Constitución vigente concluyó en fase anterior con comentario respecto al tema de las garantías jurisdiccionales para cumplimiento de los derechos humanos. A fin de que tales garantías sean efectivas, la Constitución otorga facultades denominadas acciones de defensa para que, cuando sean víctimas de atropello a sus derechos, recurran a las autoridades jurisdiccionales por sí mismas o por cualquier otro a su nombre.
Muchas personas obtienen resoluciones de protección si el litigio en cuestión enfrenta a personas del común. No es posible sostener igual opinión respecto a controversias entre personas del sector privado y del sector público.
Figuran entre ellas la acción de libertad, según la cual la persona que se considera indebidamente perseguida o privada de libertad, puede recurrir ante cualquier juez o tribunal en materia penal para que se proceda con sujeción a las formalidades legales.
La acción de amparo constitucional es uno de los medios de defensa al que más acuden los ciudadanos, pidiendo protección cuando se atenta a alguno de sus derechos por obra de personas del sector público o del privado.
De trascendental importancia es la acción de protección de privacidad que faculta a los ciudadanos a pedir que se ordene la eliminación de datos registrados mediante sistemas electrónicos, magnéticos o informáticos, en archivos médicos, o bancos de datos, que afecten a su privacidad o reputación tanto personal como del entorno familiar.
Ocupa lugar destacado la acción de inconstitucionalidad, en atención a la cual las personas pueden pedir que sea inaplicable a todos cualquier resolución no judicial contraria a normas establecidas en la Constitución. Son ejemplos dignos de pasar a la historia de los errores judiciales tres acciones de inconstitucionalidad, dos planteadas contra los gobernantes y otra por éstos contra los ciudadanos en general.
Las dos primeras se presentaron ante el Tribunal Constitucional con petitorio para que se declare inconstitucional las pretensión de gobernantes de ser reelectos en contra de la disposición contenida en la Constitución. Esa regla declara que Presidente y Vicepresidente de la República solamente pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. La tercera fue elevada por integrantes del Poder Legislativo con solicitud expuesta en sentido de que tal norma constituye un atentado al derecho que tienen los gobernantes de seguir en ejercicio de sus funciones durante otro periodo adicional.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES