Las acciones de defensa
Iniciado en la primera semana de febrero un sintético análisis de la Constitución Política del Estado, el domingo anterior se examinó el capítulo de “Las Acciones de Defensa” (Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, e Inconstitucionalidad). Continuando en ese tema, pasamos a otras acciones.
La Acción de Cumplimiento procede si los servidores públicos no acatan disposiciones constitucionales. Recientemente, fue planteada esa acción por desconocimiento de la regla constitucional que prescribe que el periodo de mandato del Presidente y del Vicepresidente de la República es improrrogable, y de la negativa de obedecer la decisión del referendum que rechazó la posibilidad de modificar tal norma.
La indicada acción fue interpuesta contra miembros del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Electoral. Se informó que hubo intención de procesar al juez ante el cual se presentó esa demanda. La acción intentada fue rechazada.
La Acción Popular procede contra todo acto atentatorio de derechos relacionados con la seguridad y salubridad pública y el medio ambiente. Reiteradamente fue ejercitada esa acción por habitantes del Territorio IndÌgena Protegido Isiboro- Sécure y del Parque Madidi, afectados por obras iniciadas por los mismos gobernantes que declararon esas zonas como intangibles y “patrimonio socio-cultural y natural y zona de protección ecológica”. Todas esas acciones también fueron rechazadas.
Cuando los ciudadanos acuden a las disposiciones constitucionales establecidas para que se respeten sus derechos, tales normas son sistemáticamente violadas por los gobernantes y por los funcionarios encargados de hacerlas cumplir. En los hechos, la Constitución es nada más que una obra de ficción.
En relación a los derechos humanos reconocidos y a las acciones defensa establecidas para su cumplimiento, la Constitución autoriza al Presidente de la República a declarar el actualmente denominado “estado de excepción” (antes conocido como “estado de sitio”), señalando que tal situación puede darse en caso de peligro para la seguridad nacional, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, Esa declaración no podrá suspender las garantías de los derechos fundamentales (vida, integridad fìsica, salud), y todo lo concerniente al debido proceso, a la información y a los derechos de las personas privadas de libertad.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES