Decisiones inconstitucionales
El artículo 238 de la Constitución obliga a los postulantes a cargos públicos a renunciar tres meses antes del día de elecciones a la función pública que ejercen, para evitar que quienes están en ejercicio del poder político utilicen amenazas, dádivas, recursos económicos y otras influencias a su favor.
El Tribunal Supremo Electoral sostiene que el Presidente y el Vicepresidente de la República son legítimos candidatos porque una sentencia del Tribunal Constitucional autoriza su reelección, y que en consecuencia no es aplicable a ellos esa regla.
La sentencia citada carece de valor pues el artículo 168 de la Constitución declara válida por una sola vez la reelección de manera continua. Es posible que por ese motivo se otorgó a los gobernantes el discutible privilegio de proseguir en funciones sin obligación de renunciar. Quienes ya fueron reelectos no pueden ser candidatos por mandato de dicho artículo y del referéndum del año 2016.
Un artículo voluntariamente ignorado es el 410, según el cual la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Ese artículo ubica en segundo lugar a los tratados internacionales.
El Tribunal Electoral, negando la primacìa constitucional, dice que el artículo 23-b) del Pacto de San José de Costa Rica declara que la posibilidad de gobernar más allá del tiempo establecido por las leyes es un derecho humano. Esa interpretación es errónea, pues simplemente se expresa en ese artículo que todos los ciudadanos tienen el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”. Las elecciones periódicas únicamente significan que quienes cumplieron un período de gobierno fijado para tiempo determinado pueden, después de pasada otra gestión, aspirar a ser elegidos..
En atención a que el Tribunal Electoral tiene atribuciones para proveer de fondos procedentes del Tesoro Nacional a los partidos políticos que participarán en el acto electoral, resolvió otorgar un mayor caudal al partido de gobierno y montos menores a los de oposición. Así quebrantaron lo establecido en el artículo 14-II, el cual declara que todo ser humano goza de los derechos reconocidos por la Constitución sin distinción alguna en condiciones de igualdad.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES