Defensa colectiva de la Democracia
El año 2001, en Lima, se suscribió la “Carta Democrática Interamericana”, en la cual se exponen los procedimientos que la OEA pondrá en práctica para asegurar los derechos, principios y valores de orden democrático que esa organización proclama. Entre esos procedimientos se destacan diferentes medios de acción colectiva para diversos supuestos en que la democracia, en cualquiera de los Estados miembros, se vea gravemente amenazada.
Uno de esos supuestos es el de la designación de los titulares del Poder Judicial, que debe efectuarse con sujeción a procedimientos que no coarten la independencia de la que tales órganos deben gozar en una sociedad democrática.
Con referencia a ese punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia emitida el 31 de enero de 2001 en un caso contra el gobierno del Perú, basándose en los “Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura”, declaró que “uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces”. Es que, en efecto, un sistema judicial subyugado por el Poder Ejecutivo o el Legislativo vulnera la esencia del ejercicio legítimo del Poder Público dentro de un concepto democrático del Estado.
Según la Carta Democrática Interamericana respecto a la trascendencia del voto popular, en otra sentencia de la Corte Interamericana pronunciada el 23 de junio de 2005, en un caso contra el gobierno de Nicaragua, se declaró que “la libre expresión de la voluntad de los electores se vería afectada si autoridades legítimas ejercen sus funciones en contravención al Estado de Derecho”.
Debido a un sistema judicial subyugado y al propósito de postulación de gobernantes a un cuarto período contrario a la legitimidad, se produjo en nuestro país el desconocimiento del régimen democrático.
En la Carta Democrática Interamericana se establece que, ante situaciones que afectan al desarrollo del proceso político institucional democrático, el Consejo Permanente de la OEA deberá iniciar gestiones diplomáticas para los fines de retorno de la legalidad. Si al término de esas gestiones se constata que se produjo la ruptura del orden democrático, la Asamblea podrá suspender al Estado infractor del ejercicio de su derecho de participación en la OEA.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES