Codiciadas alcaldías para elecciones

Columna
Publicado el 02/07/2019

Como se pudo ver el Gobierno durante su mandato visitó la mayoría de los pueblos y poblaciones del país. Pero ahora después de 13años de mandato demuestra su notorio interés por la urbes grandes. Es así que el Presidente decidió recorrer los municipios con más población con el objeto de desarrollar “planes urbanos”. Es más, dijo que las visitas serán a las alcaldías con 11 concejales. Su objetivo es que los municipios tengan un crecimiento planificado y se prevengan los problemas que puedan suscitarse, como los de la basura, servicios básicos, seguridad ciudadana, áreas verdes y otros.

Explicó que su decisión es resultado de un diagnóstico de cómo se están desarrollando las ciudades que albergan el 70% de la población ( Los Tiempos 26/06/2019) . Añadió que hay una mala urbanización de las ciudades, sin planificación, con asentamientos promovidos por loteadores. Ahora bien, dentro de este análisis deslizó el hecho de que se interesa en las ciudades que albergan el 70% de la población del país; desliz que denota el interés electoral para octubre venidero, pues el número de sufragantes allí es muy superior a la de los pueblos, villorrios y población agraria que él suele visitar con mucha frecuencia; consecuentemente debe cambiar el método después de sus 13 años de gobierno y arremeter en las ciudades más que en los centros agrarios.

Pero en este codicioso e imprevisto plan del Gobierno, se olvidaron de nuestra Carta Magna y leyes, echando a la tierra las autonomías municipales establecidas en el Art. 283 de nuestra Constitución Política y la ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014, pues en esta ley en su Art.16 se establecen las atribuciones de los concejos municipales que son 35 y Art.26 las atribuciones de los alcaldes que son 29. Esas atribuciones son precisamente las mismas de las que el Presidente ahora se ocupa en sus visitas para involucrarse en la elaboración y ejecución de diferentes proyectos ; olvidándose de que las atribuciones y obligaciones que él tiene están insertas claramente en el Art. 172 de la Constitución Política del Estado que son nada más y nada menos que 27, pero, no obstante de este abultado número, en ninguna de ellas está la de intervenir en la ciudades sobre asuntos de planificación de desarrollo urbano , basura, áreas verdes, servicios básicos en los que absolutamente nada tiene que ver el Organo Ejecutivo o presidencia del país.

En un Estado de Derecho constitucional, cada órgano, sea legislativo, ejecutivo o judicial, tiene una función específica que cumplir, al igual que el cuerpo humano en el que la boca solo recibe alimentos y el cerebro piensa. De igual forma, el Gobierno y/o presidente tiene a su cargo 21 ministerios y su único trabajo está en controlar y atender a cada uno de ellos. De la misma manera, cada municipio tiene funciones específicas y propias, a las cuales debe abocarse. Consecuentemente, no corresponde al Presidente visitar las alcaldías para programar su desarrollo cuando debe atender a sus 21 ministerios. El municipio de Cochabamba ha aceptado esta visita presidencial y con esto está demostrando que su desarrollo urbano está mal y una falta de conocimiento de su autonomía y sus derechos.

 

El autor es abogado

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