La retardación de justicia
La compleja retardación de justicia, que se refleja en el 85% de presos sin condena en Bolivia, termina promoviendo no sólo la inseguridad ciudadana y jurídica sino también la impunidad. Este fenómeno procesal, lejos de ser un problema doméstico se ha cometido en un verdadero cáncer, que ha terminado colapsando al Órgano Judicial, con toda la carga negativa que supone la virtual paralización de la justicia penal.
En realidad no hay nada más devastador como la retardación procesal, porque en el fondo constituye una negación de justicia, algo inconcebible en una sociedad que se precie de civilizada, moderna y que aspira a vivir bien. El sistemático incumplimiento de los plazos y términos procesales, en efecto, contrasta con la celeridad que proclama la Constitución (arts. 115, 178-180), en el sentido de que el Estado no sólo garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, sino que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
La celeridad o derecho a un proceso sin dilaciones indebidas también se encuentra consagrada en convenios y pactos internacionales. El Pacto de San José (art. 8.1), por ejemplo, establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
De la misma forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3.c), prevé no sólo que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, sino también a ser juzgadas sin dilaciones indebidas. Esta garantía constitucional resulta imprescindible para materializar el derecho a la tutela judicial efectiva, que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer prevalecer sus derechos, sin dilaciones indebidas.
La celeridad se ha configurado como una garantía fundamental que debe ser salvaguardada por el órgano jurisdiccional, cuya vulneración conlleva la obligación de reparar el daño causado. La Constitución (art. 113) prevé que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. Este mandato aclara que en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, debe interponerse la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.
Con la finalidad de luchar efectivamente contra este flagelo social, el legislador ha tipificado como un delito a la retardación de justicia, fenómeno que arroja el 85% de presos preventivos; sin embargo, no se conoce de algún operador judicial que haya sido castigado por la comisión de este delito. Tampoco se cumplen los principios ético morales constitucionalizados como el ama qhilla, ama llulla y ama suwa, que constituyen directrices de obligada observancia para los jueces y tribunales, ya que tienen el deber de impulsar el proceso, siendo responsables de cualquier retardación judicial.
Lo evidente es que la retardación de justicia constituye un problema mayúsculo que ha erosionado el sistema judicial y termina degradando al Estado Constitucional de Derecho. Aunque todas las reformas procesales penales –unas con más intensidad que otras–, han buscado liquidar este viejo cuello de botella, no sólo que no se han obtenido los resultados que se buscaban, sino que lo único sostenible ha sido la sistemática retardación de justicia, al extremo que ha terminado colapsando al sistema. ¿Será que la ley N° 1173 de 3 de mayo de 2019 resolverá este menudo y complejo problema como dice la propaganda oficial?
El autor es jurista y autor de varios libros.
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