La necesidad de regular el voto del exterior en Bolivia
Este 20 de octubre, nuestro país contará, por cuarta vez, con el voto de los bolivianos del exterior en las elecciones nacionales, proceso electoral marcado por una serie de aspectos que ponen en tela de juicio la integridad electoral del proceso, siendo uno de los temas más preocupantes el referido al voto de los residentes en el extranjero, el cual ha recibido poca o escasa atención en cuanto a su regulación técnica y normativa, dejando varias aristas sueltas que podrían dar paso a un manejo arbitrario de sus resultados.
En efecto, a este vacío normativo, es que debemos sumar las singulares reformas impulsadas por el Gobierno y que modifican el ejercicio del derecho para los residentes en el extranjero, como ser reformas normativas aprobadas el año pasado en la Cámara de Diputados que habilitan el empadronamiento electoral permanente, que hasta ahora estaba restringido a cortos periodos preelectorales, así como también el cambio de la fecha de las elecciones so pretexto de evitar que los residentes en Argentina y Uruguay se confundan. Por último cabe mencionar que se descartó realizar el voto electrónico en el extranjero para estas elecciones.
En relación al empadronamiento permanente, se puede observar que, según lo estipulado, dicho proceso se debe de realizar de manera continua en oficinas consulares y brigadas móviles en un contexto diplomático donde el 90% de los cónsules y funcionarios consulares no son de carrera, sino militantes del MAS o afines al Gobierno (véase el caso de Ademar Valda) que no garantizan la imparcialidad ni idoneidad debida, despertando susceptibilidades sobre el empadronamiento que es responsabilidad exclusiva del Tribunal Supremo Electoral, en un contexto donde el MAS ciertamente ha mostrado un débil apoyo electoral: según datos del OEP en las elecciones generales de 2014, 168.535 fueron los votos emitidos de los cuales 115.686 son del MAS-IPSP; en el referéndum del 2016 ganó el Sí con 39.573 (51,37%) sobre el No con un 37.469 (48,63% ).
Ciertamente, este sistema de votación en el exterior debe merecer mayor atención cuanto a su regulación técnica y jurídica, ya que la forma como se la viene manejando, además de la distancia geográfica y las dificultades naturales de dicho proceso, dan lugar a ciertas discrecionalidades, que bien pueden ser optimizadas, con la incorporación, por ejemplo, de las siguientes reformas:
a. Voto electrónico, que según se prevé entraría en vigencia en 2023, pudiendo con ello facilitar la participación de nuestros compatriotas en el exterior considerando los elevados costos y las dificultades logísticas del tradicional voto en papeleta y urna, además de garantizar la transparencia necesaria de estos procesos electorales;
b. Fortalecimiento del Tribunal Supremo Electoral, en aras de un efectivo control electoral en el exterior, de modo tal que su participación sea efectiva, con delegados o agentes electorales en cada recinto de votación;
c. Un reglamento preciso, que determine las normas y condiciones de seguridad del voto en el exterior;
La autora es consejera estudiantil, de la carrera de Ciencia Política de la UMSS.
Columnas de MIHAELA VICTORIA GARECA FERNÁNDEZ