Ley de Unidades Territoriales, una ley que nació frustrada
Cuando se habla de conflictos de límites jurisdiccionales municipales, se habla de la Ley Nº 339 de Unidades Territoriales (U.T.) promulgada el 31 de enero de 2013. Esta llamada norma salvadora de conflictos limítrofes, nació frustrada por su estructura misma; pues se esperaba que mediante esta norma legal fueran resueltos los diversos conflictos limítrofes municipales existentes en el territorio nacional, que históricamente datan de la época de creación de la República en 1825 y todavía en el siglo XXI persisten sin solución.
Pasado más de un quinquenio desde su promulgación, no existen resultados o avances trascendentales sobre el tema a nivel nacional a no ser que medie algún interés económico (por ejemplo el conflicto limítrofe – económico entre los Departamentos de Sucre y Santa Cruz); mucho menos en el caso del Departamento de Cochabamba, ya que del total de sus municipios (47), los límites de más del 95% (45) no fueron resueltos, teniéndose actualmente sólo un Avance de Delimitación de cuatro (4) municipios, aunque no se trata de todo el perímetro municipal, sino de segmentos de los mismos y dos “Anteproyectos de Ley” que se enviaron a la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado Nacional, donde hasta la fecha “duermen el sueño de los justos”.
Eso demuestra una gran falta de “voluntad política” para estructurar territorialmente su jurisdicción municipal tanto por parte de las autoridades municipales como de los dirigentes y sus habitantes.
Por otro lado, si se considera el “ingreso” como elemento de análisis, sobresale que la “Ley 1551 de Participación Popular” fue un factor detonante que motivó innumerables demandas de límites jurisdiccionales municipales para consolidar mayor población en función del territorio y con ello, mayores ingresos. Empero, como actualmente se cambió el rumbo de esta “distribución del ingreso”, se dejó de impulsar el tema, observándose además una falta de motivación e inercia institucional por parte de la “Dirección General de Límites” dependiente del Viceministerio de Autonomías, de las Gobernaciones y de los funcionarios de las Unidades Técnicas de Límites, cuyos resultados en el tema de “Delimitación” (desde la Ley Nº 2150 de Unidades Político Administrativas) siempre fueron negativos, por falta de personal idóneo y con capacidad de abordar adecuadamente y con profesionalismo técnico la realización de esta actividad limítrofe (¡parece que les queman las manos a estos responsables cuando se trata de abordar el tema!).
Ante estas circunstancias poco alentadoras, corresponde impulsar las realizaciones conciliatorias requeridas orientadas hacia una solución de estos conflictos limítrofes municipales, a fin de obtener como resultado la estructuración y organización del Territorio Nacional en sus tres niveles: Municipal, Departamental y Nacional, con soberanía, poder de gestión territorial y una planificación coherente y real en pos de un desarrollo integral con sostenibilidad económica - ambiental, sabiendo y consolidando “cuántos somos y quiénes somos”.
El autor es economista
Columnas de GONZALO MACEDA OROS