Injusticia y engaño contra Tiquipaya
La alcaldía de Tiquipaya realizó la ampliación de la mancha urbana en cumplimiento de la Ley 247 de Derecho Propietario, empezando ese proceso en el ministerio de Planificación lo concluyó en el ministerio de Autonomías con la resolución ministerial 060/2016 que fue homologada por el Presidente del Estado Plurinacional en fecha 16/06/2016. En este instrumento urbano, actualmente vigente, se identificaron las sobreposiciones de límites con los municipios vecinos: Cercado; Colcapirhua y Quillacollo. Dando cumplimiento al capítulo II, Disposiciones Adicionales, segunda, de la Ley 247 que a la letra dice: “En aquellos municipios con conflicto de límites, el Gobierno Autónomo Municipal podrá delimitar solo aquellas áreas libres de conflicto a fin de no perjudicar el proceso de regulación de los poseedores beneficiarios de estas áreas, para este efecto deben excluir las áreas de sobreposición territorial. Una vez solucionado el conflicto de límites jurisdiccionales los Gobiernos Autónomos Municipales podrán ampliar su radio urbano incluyendo estas áreas”.
De la misma forma, la alcaldía de Colcapirhua realizó su ampliación de la mancha urbana mediante resolución ministerial 100/2018, también homologada por el Presidente del Estado Plurinacional en fecha 12/04/2018 por el Viceministerio de Autonomías.
Empero, su planteamiento lo hace en total parcialidad e incumplimiento del mencionado capítulo de la Ley 247, pues hacen ver que aparentemente ¡Colcapirhua no tiene conflicto de límites con Tiquipaya! apareciendo con el apoyo del viceministerio de Autonomías, como el único municipio que no tiene conflicto de límites.
¡¡¡Actitud cínica y fraudulenta!!!, porque en 2004, las autoridades de Colcapirhua hicieron su propuesta de delimitación y presentaron su demanda ante la prefectura de Cochabamba de acuerdo a la Ley 2150 de Unidades Políticas Administrativas (UPA), concluyendo en esta primera instancia, mediante resolución administrativa de la prefectura Nº 005/2009.
Este proceso que debería ser de oficio como instituye la Ley 2150, la Reglamentación 26520 y la Resolución Ministerial 010/2004 referida a la Ley de UPA, fue apelado en la Dirección General de Límites, aunque esta no resolvió ni las apelaciones ni la demanda planteada.
Actualmente, dicho proceso se encuentra en poder de esa Dirección, dependiente del viceministerio de Autonomías y ha sido archivado a pedido de las autoridades de Colcapirhua, para hacer prevalecer su ampliación de la mancha urbana como instrumento urbano que es utilizado en beneficio propio, intimidando a la población de la zona de conflicto y avasallando el territorio de las comunidades de Tiquipaya al sur de la Av. 23 de Septiembre: Rumy Mayu, Sirpita, Cuatro Esquinas, Villa Fátima y Calajchullpa.
Ante estos hechos, se patentiza que las autoridades del viceministerio de Autonomías al emitir estas normas legales de ampliación urbana, no las tratan con la debida responsabilidad y transparencia ni de manera estrictamente técnica especialmente en lo que toca a hacer cumplir la Ley, como es este caso por demás demostrado, “donde se hace cumplir la ley a unos y a otros se los socapa”.
El autor es economista
Columnas de GONZALO MACEDA OROS