Segunda vuelta o nulidad del proceso electoral
El proceso electoral del pasado 20 de octubre ha merecido demasiadas críticas, por parte de la ciudadanía boliviana, cuestionando la transparencia del mismo, acusando de fraude electoral. Eso está motivando convulsiones sociales y políticas en todo el país, lo que está derivando en pedidos sobre planteamientos de una segunda vuelta electoral o la nulidad de los comicios.
Ante el conflicto desatado, el partido oficialista, que se considera “ganador de este proceso”, ha dado a conocer la firma del convenio con la OEA para que este organismo proceda con una auditoría electoral. La pretensión es desbaratar las observaciones de fraude que se tienen; sin embargo, corresponde señalar que la opción de salida planteada no se adecúa al ordenamiento jurídico vigente, pues ni la Ley del Régimen Electoral, tampoco la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y mucho menos la Constitución establecen ni autorizan este recurso a una auditoría como forma para plantear la segunda vuelta electoral, pues la primera norma señalada, en su Art. 254 II, referido al alcance que tienen las misiones de acompañamiento electoral, determina que sus opiniones no tienen efectos jurídicos sobre los procesos y sus resultados, peor aún cuando se tiene como principio establecido la preclusión de los actos electorales, establecido en el Art. 2 Inc. k), que determina que “las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no se revisarán ni se repetirán”.
Este principio está respaldado por el Art. 43 de la misma norma, que determina que el escrutinio en los procesos electorales es: “Definitivo, porque una vez realizado conforme a ley, no se repite ni se revisa”. En consecuencia, existe prohibición expresa de revisión del proceso electoral, que sólo podía ser observado en las mesas de sufragio. El no haberlo realizado impide cualquier revisión futura ni siquiera por la OEA, más aún si se desconocen los alcances del convenio suscrito entre el Estado boliviano y el organismo internacional sobre la cobertura de la misión de observación electoral que arribó a Bolivia, que ha hecho conocer su posición respecto a la forma discrecional y arbitraria del manejo, y realización de este proceso electoral.
Agregado esto al hecho de que la misión de observación tiene funciones que deben cumplirse antes y durante el proceso mismo de realización del acto electoral y no así con posterioridad al mismo, conforme se tiene de las previsiones establecidas en los Art. 23 al 25 de la Carta Democrática Interamericana. Finalmente, están las dudas generadas por el Secretario General de este organismo internacional, con su respaldo al actual régimen de gobierno, en ocasión de su visita al país.
Establecida la imposibilidad de realizar la segunda vuelta a partir de un proceso de auditoría, que se pretende realizar, corresponde efectuar el análisis de la salida más adecuada a este proceso fraudulento.
Efectivamente, el Art. 173 de la Ley del Régimen Electoral determina que: “El Jurado Electoral es la única autoridad electoral competente para realizar, de manera definitiva, el conteo de votos de la mesa de sufragio y ninguna autoridad revisará ni repetirá ese acto. Los resultados de las mesas de sufragio consignados en las actas de escrutinio y cómputo son definitivos e irrevisables, con excepción de la existencia de causales de nulidad establecidas en esta ley”.
Tomando en cuenta que la nulidad debe estar establecida en la ley del régimen electoral, encontramos el Art. 177, que, entre otras, identifica dichas causales, así el Inc. g) establece como causal de nulidad “la existencia de elementos que contradigan los datos contenidos en el Acta Electoral, aunque no se hubiere asentado la observación en el acta”. Por su parte, el Inc. j) establece como otra causal: “La existencia de alteración de datos, borrones o tachaduras en el Acta Electoral, que no hayan sido señaladas en las observaciones de la propia acta”.
Verificadas estas alteraciones por el ingeniero Édgar Villegas, en un programa televisivo de la cadena CNN, identificando variables ocultas en el sistema informático en una muestra de 950 actas introducidas en la base de datos del TSE, además de que las sumas de los votos obtenidos por cada partido político no cuadran con las sumas finales de los votos válidos establecidos en estas actas, nos permiten arribar a la conclusión de que existen elementos contradictorios y alteración de datos, que, en resumidas cuentas, significan fraude electoral o, lo que es lo mismo, torcer la voluntad del soberano en el escrutinio final.
Estos elementos señalados, considerando además que la realidad convulsionada que se vive en la actual coyuntura ha superado al papel escrito –la ley–, además de que se debe considerar que el interés mayor o colectivo se impone al interés particular, corresponde generar un proceso de pacificación del país a partir de establecer la necesidad de que se convoque a un nuevo proceso electoral en el tiempo más breve posible.
El autor es docente de la UMSS y expresidente del Colegio Nacional de Abogados
Columnas de CÉSAR CABRERA ROMÁN