¿Fue un golpe?
El informe preliminar de la misión de la OEA es demoledor: fraude mayúsculo, Sin embargo, la auditoría, ignorando los delitos cometidos evidenciados y confrontados con la Ley del Régimen Electoral, recomendó nuevas elecciones pero nadie confiaba una vez más en Morales y su régimen para ser los convocantes y administradores de una nueva votación, significaba también admitir una repostulación del “cenizas” Morales y darle tiempo para que reorganice sus fuerzas delincuenciales.
Hubiera sido de incautos aceptar el dictamen de la OEA, pues es inaceptable que con una nueva elección se convaliden todos los actos y delitos cometidos, incluido el irrespeto al 21 F y una nueva e inconstitucional postulación de Morales. No tiene que importarnos lo que opine la comunidad internacional. Los dueños de la soberanía somos los bolivianos. El objetivo, a no confundir, era la restitución democrática usurpada.
La demanda ciudadana evolucionó, solo quería la renuncia. ¿Pero, es necesaria? Lo acontecido no es un golpe de Estado, por cuatro motivos: primero, recordemos que este tercer periodo ya fue inconstitucional; segundo, porque no respetó la decisión soberana del 21F, Morales no podía ser candidato ni elegido; tercero, el comunicado de las FFAA no fue la causa de la renuncia ya que se pronunciaron sobre hechos ya consumados; cuarto, porque es el ciudadano como titular de la soberanía quien confía y otorga poder a un elegido para representar y ejercitar la conducción del Estado enmarcado en la Constitución y las leyes. Pero si este abusa de ese poder conferido, el soberano tiene la legitimidad, la legalidad y la autoridad, para recuperar ese poder con el objeto de restaurar la democracia denigrada.
La movilización social generalizada y de alcance nacional tiene naturaleza Constituyente, vale decir, es la autoridad política jurídica suprema del Estado, con una jerarquía superior a la propia Constitución. Basada en esta autoridad tácita, era suficiente proclamar la destitución de Morales por no tener el control de las instituciones del Estado, por carecer del control territorial del país, por el delito de fraude electoral y otros inmersos promovidos por su persona y por carecer del respaldo “constitucional” de las FFAA y de la Policía, que le incapacita a garantizar la seguridad, la estabilidad y gobernabilidad, como le manda la Constitución.
Esto significa que, el constituyente natural, representado por la voluntad del pueblo movilizado y sustentado en el Estado de derecho, en respuesta sensata y responsable con los ciudadanos, puede nombrar un gobierno interino de transición con competencias extraordinarias en lo inmediato para:
1.- Convocar a elecciones dentro de los 90 días,
2.- Cesar a los miembros del TSE, TSJ, TCP y del Consejo de la Magistratura y nombrar interinos,
3.- Cesar a las autoridades ejecutivas de todas las instituciones y empresas del Estado,
4.- Nombrar a nuevos comandante en jefe, comandantes de cada una de las fuerzas y de la Policía Boliviana,
5.- Auditar todas las gestiones públicas,
6.- Nombrar un equipo de especialistas para la reforma de la Ley Electoral,
7.- Juzgar a todos quienes cometieron delitos y,
8.- En el corto plazo convocar a la sociedad organizada para establecer un nuevo “pacto social”.
El autor es abogado constitucionalista
Torresarmas1@hotmail.com
Columnas de WALDO RONALD TORRES ARMAS