Filibusterismo parlamentario
La gran política consiste en prevenir no en curar. El Gobierno es transitorio, el Estado no. Ante la “rebelión parlamentaria” del MAS y ante la debilidad parlamentaria propia, la forma de sortear el "bloqueo" es mediante la neutralización del procedimiento parlamentario con una respuesta política-jurídica.
La mayoría parlamentaria del MAS pretende erigirse en un órgano que goza de poderes ilimitados sin ser soberana. Como todos los poderes, pueden ser controlados por los otros, ya sean el Poder Ejecutivo, el Judicial o el Tribunal Constitucional.
La característica del órgano Ejecutivo es la concreción. El ardid para burlar el veto del MAS es que el Gobierno tramite, dicte y ejecute Decretos, sustituyendo leyes. No es habitual pero sí perfectamente legal, legítimo y está avalada judicialmente dado que el bien jurídico protegido es el interés público.
El artículo 410.II.4 de la Constitución autoriza producir derecho en forma de decretos supremos y resoluciones, por lo que el principio de legalidad se satisface con la actuación conforme a derecho. El Gobierno puede adoptar en casos de extraordinaria y urgente necesidad, como una excepción al procedimiento legislativo ordinario, una conexión entre la facultad legislativa y la existencia del presupuesto habilitante excepcional; de tal modo que un decreto puede invadir las facultades que la Constitución atribuye al legislativo, si el Gobierno justifica esta extraordinaria y urgente necesidad. Los decretos tienen un carácter cautelar, provisional, hasta que se constituya el nuevo Parlamento y no pueden prolongarse en el tiempo.
Pedir diálogo a la radicalidad sólo contribuirá a entorpecer la gestión gubernamental. Como se trata de asuntos de especial trascendencia administrativa, se requiere rapidez y demostrar fortaleza institucional. Los decretos de nombramiento son válidos porque se completan los requisitos que la Constitución exige para el desempeño de la función pública. La posesión es “jurídica” porque son instituciones del Estado. No se niega la legitimidad de origen, el cargo procede del pueblo y de la propia Constitución. Con esta fórmula de “ingeniería normativa” se salvan las impugnaciones o críticas por parte del MAS.
La figura del decreto se justifica porque satisface necesidades urgentes, como las perentorias exigencias de dar cumplimiento a los requerimientos de política gubernamental, atiende al sentir mayoritario de la sociedad, cuyo explícito cauce de expresión está en las calles. Si un parlamentario presenta una proposición de ley, insta a legislar sobre la materia, lo que se entiende justificado para emitir el Decreto, velando por los derechos de las minorías parlamentarias.
El Gobierno, respaldado por la legitimidad del pueblo, y en lo políticamente correcto, lo aprobará ante la relevancia del objetivo. En última instancia, el fin justifica los medios, si ese fin es el servicio al pueblo. Es una relación de adecuación entre medida aprobada y necesidad apreciada.
El autor es abogado constitucionalista
Torresarmas1@hotmail.com
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