Excepción a la regla: nuevas elecciones generales ¡¡ya!!!
La Ley del Régimen Electoral determina, como regla, que la convocatoria a elecciones generales, mediante resolución de Sala Plena del TSE, debe ser hecha con una anticipación de por lo menos ciento cincuenta (150) días a la fecha de realización de la votación, ello en un estado normal de cosas. Sin embargo, conforme establece el artículo 169.I de la CPE, para el caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, excepcionalmente a la referida regla, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa (90) días, ello supone que la causa de excepción para acortar plazos es el impedimento definitivo de estos dignatarios de Estado.
En el escenario por el que atraviesa Bolivia, corresponde señalar que no es posible cumplir con las reglas para renovar el TSE y los departamentales, tarea que está encomendada a la ALP, ello considerando que los asambleístas en ejercicio son del MAS y sostienen el discurso de que Evo Morales debe retomar el mando del Estado, lo que haría inviable la designación de los responsables del TSE en consecuencia el proceso electoral como tal.
Sin embargo, debemos manifestar que en Bolivia ya se han producido estos casos excepcionales con la renuncia de Goni, que generó elecciones en aparente vulneración del sistema constitucional vigente en ese momento, motivando que el TCP, emita fallos ante el planteamiento de acciones de inconstitucionalidad a los decretos supremos emitidos por el entonces presidente sucesor Rodríguez Veltze, habiendo manifestado el máximo guardián e intérprete de la Constitución que no se la vulneraba, porque se emitía estos mismos para dar cumplimiento al mandato constitucional que establecía y establece el periodo de cinco años.
Tomando en cuenta que la sentencias constitucionales son de carácter vinculante y obligatorio con la concurrencia de la analogía de los supuestos fácticos, como determina el art. 203 de la CPE, es posible comprender que la actual presidente sucesora puede emitir los respectivos decretos supremos, para efectuar la designación de los Tribunales Electorales, así como convocar a elecciones en el plazo de 90 días, no actuar de esa manera conflictuaría aún más al país, que requiere de salidas excepcionales a la actual coyuntura, aunque debe quedar claro que es imposible que la transición se efectúe el 21 de enero, solo por el computo de plazos y, porque la realidad sociopolítica superó a la norma o papel escrito.
El autor es docente universitario de la UMSS y expresidente del Colegio Nacional de Abogados
Columnas de CÉSAR CABRERA ROMÁN