Independencia del Estado y la religión

Columna
Publicado el 15/12/2019

En un Estado de derecho la Constitución Política del Estado debe dictar únicamente normas esenciales y principios fundamentales, mientras que los Códigos en sus distintas ramas deben regular derechos, obligaciones y  procedimientos.

La Constitución Política del Estado de 2009, en actual vigencia,  incorporó disposiciones que por su contenido deben ser objeto de leyes secundarias, además que fue  redactada en el seno de una Asamblea Constitucional y no por el Poder Legislativo; asamblea que se reunió en la ciudad de Oruro, forzando su  aceptación mediante un plebiscito y subyugando a los poderes Legislativo y Judicial, bajo el imperio del Poder Ejecutivo.

A efectos de que el próximo gobierno elegido recupere los principios constitucionales, como  gobierno democrático participativo y representativo, será necesario que se redacte una nueva Constitución Política de Estado, en la que el Poder Ejecutivo sea  el que ejerza  su mandado respetando las normas constitucionales,  asumiendo su función primordial con el control constitucionalidad; el Poder Judicial cumpla con su función de dirimir conflictos entre personas, instituciones y/o entidades estatales, basando su competencia en leyes y procedimientos; y el Poder Legislativo cumpla sus funciones legisladoras dictando leyes que no sean contrarias a los principios constitucionales.

No será tarea fácil redactar  una nueva constitución para no caer en los mismos errores; sin embargo, es necesario dejar clara constancia que el Estado boliviano está conformado por ciudadanos que tenemos diversas tendencias políticas, distintas creencias religiosas, por lo que, por tratarse de una población multiétnica y multicultural, la nueva constitución debe mantener el artículo 4 de la Constitución del año 2009 que a la letra dice: “El Estado Boliviano, respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo a sus cosmovisiones. El Estado es independiente  de la religión”.   

Es un principio fundamental  respetar el credo religioso de todos los ciudadanos, principio que nos ha sido legado desde el mismo evangelio cuando  dice: “A Dios lo que es de Dios y César lo que es de César”.

Lamentamos que los actores de este proceso de cambio y modernización de la sociedad boliviana, acudan a sus distintos libros sagrados en ambientes estatales y subyuguen los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, vulnerando el derecho a que cada ciudadano haga uso del principio constitucional a elegir  sus creencias y eventualmente a rechazar personalmente los credos religiosos, manteniendo el principio fundamental: “El Estado debe ser  independiente  de cualquier credo  religioso”.

La autora es abogada

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