Lo jurídico y lo ético en la postulación de algunos actores políticos

Columna
Publicado el 27/01/2020

Efectuada la convocatoria a elecciones generales para elegir a nuestros representantes nacionales que asumirán la conducción del país, existe un entusiasmo desmedido de actores políticos que empiezan a emerger como elegibles –o al menos tienen esa intención–. De este escenario electoral no se excluye la actual presidenta del Estado Plurinacional, bajo el mismo argumento con el que se había rerepostulado don Evo Morales, es decir, que si el pueblo se lo pide podría postularse, pero esta intención va más allá, pues el ministro de Gobierno, Arturo Murillo, ha manifestado que “la única salvación de este país es que Áñez sea candidata”.

Efectivamente, esta efervescencia de candidaturas –o al menos pretensiones– está permitiendo el surgimiento de candidatos que no habían participado en las elecciones fraudulentas, y anuladas, del pasado 20 de octubre, como: Luis Fernando Camacho, Jorge Tuto Quiroga y el anuncio de que se podría presentar Samuel Doria Medina, lo que aparentemente en el sistema multipartidista de Bolivia resultaría saludable. Sin embargo, este escenario de múltiples candidaturas podría generar efectos catastróficos en cuanto a la gobernabilidad sólida y con la suficiente legitimación de quien sea electo(a) presidente, generando la polarización o dispersión del voto y la futura composición de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Por ello corresponde referir a la posible postulación de la señora Jeanine Áñez, quien por circunstancias de la coyuntura pos 20 de octubre asume la máxima representación del país por sucesión constitucional, y no así por voluntad del soberano, expresada a través del voto, cumpliendo con la previsión establecida en el Art. 166 de la Constitución que determina que: “La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto (…)”.

Recordemos que los gobiernos democráticos, a diferencia de los autoritarios, se constituyen por voluntad del pueblo que hace manifestación de su voluntad política a través de su voto, en el caso la señora Áñez recibió el voto del pueblo para que sea parte del órgano legislativo primigeniamente como senadora, arribando a la presidencia del Estado circunstancialmente por sucesión constitucional.

En el contexto, y aplicando el criterio de interpretación voluntarista, es decir, remitiéndonos a la voluntad del constituyente, arribamos a entender que el Art. 238-Num. 3) de la Constitución impide que la señora Áñez se postule, por cuanto el soberano reservó la posibilidad de que no renuncien al cargo electivo solamente el presidente y vicepresidente, a contrario deben hacerlo el resto de los funcionarios públicos que tengan dicha intensión, entre ellos quienes originalmente forman parte del órgano Legislativo como es el caso de la señora Áñez.

Sin embargo, ante la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia constitucional N° 0032/19 de 9 de julio de 2019, la misma que permite postularse a cargos electivos a funcionarios públicos, sin necesidad de renunciar tres meses antes de la elección en la que pretenden participar.

Esa sentencia constitucional resulta tan vulneratoria de la voluntad del constituyente como fue la sentencia constitucional 0084/17 que permitió la reelección de don Evo Morales, pues en la práctica modificaron la constitución, cuando esta facultad está reservada solamente a su creador, en el caso el pueblo boliviano, lo que ha motivado que algunas personalidades soliciten la revisión extraordinaria, particularmente, de esta última sentencia constitucional, cuyos efectos de ser favorables a dicho pedido, desde luego que alcanzarían a la sentencia 0032/19.

Ahora bien, tenemos un Gobierno transitorio que, en todo momento, ha manifestado su apego y acatamiento de la voluntad del soberano expresado en la Constitución Política del Estado entonces, en el contexto referido lo coherente es que la señora Áñez no deba postularse como candidata a la presidencia del Estado, ya que el país está cansado de los argumentos de que si el pueblo se los pide se postulen o, que existan los salvadores de este país, pues la democracia, entre otros elementos esenciales que la caracterizan, debe acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, constituyéndose precisamente en el ejemplo de dicho acatamiento los gobernantes.

Claro está que, quienes impulsan la postulación de la señora Áñez, argumentarán que al ser la actual presidenta no debiera renunciar a su actual cargo, o que la sentencia constitucional 0032/19 tiene carácter vinculante, entonces cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿La señora Áñez cumplirá el mandato constitucional del Art. 238 en su calidad de senadora electa? o, preferirá acogerse a la sentencia constitucional 0032/19 absurda y apócrifa jurídicamente hablando?,  ¿Áñez y Camacho cumplirán sus compromisos asumidos ante el pueblo boliviano de no postularse a la presidencia? 

Finalmente, fuera de los argumentos jurídicos que impiden su postulación, de por medio existe la necesidad de ser coherente con lo ético y moral, pues la señora Áñez y Camacho, a su turno, manifestaron en reiteradas oportunidades que no se postularían a la presidencia del Estado, entonces, actuar contrariamente implicaría un engaño al pueblo boliviano que circunstancial y coyunturalmente a la primera le puso al mando de la más alta magistratura del país y, al segundo le permitió liderar el movimiento social producido en Bolivia después del 20 de octubre de  2019.

 

El autor es docente de la UMSS y expresidente del Colegio Nacional de Abogados

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