Democracia formal y democracia sustancial
La democracia moderna, surgida después de la Revolución Francesa y, sobre todo, después de la independencia de Estados Unidos se puede entender, siguiendo el pensamiento de Norberto Bobbio, como una “forma de gobierno” o, en otros términos, como “conjunto de instituciones caracterizadas por el tipo de respuesta que da a dos preguntas fundamentales: ¿quién gobierna? y ¿cómo gobierna?”.
Pero, asimismo, se puede entender como “régimen caracterizado por los fines y valores cuya realización, un determinado grupo político tiende a operar”.
Siguiendo estos criterios de caracterización, en la teoría actual sobre la democracia se habla, por un lado, de la “democracia formal” y, por otro, de la “democracia sustancial”. Para Bobbio, el principio de aquellos fines y valores que se pretende alcanzar para conformar una democracia sustancial es la igualdad. No solo la igualdad jurídica sino también la “igualdad social y económica” (así sea solo en parte).
Hay que recordar que, hacia la primera mitad del siglo XIX, muchas constituciones liberales que instauraron regímenes democráticos –sin ser estos aún plenamente democráticos desde el punto de vista formal–, consagraron la igualdad jurídica de todos los ciudadanos.
La constatación de esta realidad fue la que llevó, precisamente, a la distinción entre democracia formal y democracia sustancial. La primera referida a la forma de gobierno y la segunda al contenido material de la misma.
Sostiene Bobbio que la fusión de estos dos significados de la democracia se hace patente en algunas de las ideas básicas de Jean Jacques Rousseau. En particular, en aquellas que expresan su teoría sobre la democracia. Según tales ideas, ambos significados son históricamente legítimos, pues el “ideal igualitario” se realiza en la “formación de la voluntad general”, siendo esta la manifestación sustantiva del pacto social que da paso a la sociedad civil organizada desde el primordial estado de naturaleza.
Sin embargo, desde una perspectiva histórica, la democracia formal no siempre ha estado acompañada de la democracia sustancial.
En los comienzos del siglo XX, no era extraño contemplar varios regímenes constitucionales que, a tiempo de consagrar la igualdad jurídica y otras formas de igualdad como la social y la económica, así sea en forma atenuada, mantenían limitaciones al derecho al voto (según el sexo y según la riqueza).
De igual manera, ya avanzada la misma centuria, subsisten regímenes que limitan la igualdad social y, sobre todo, la igualdad económica, a tiempo que consagran un cada vez más amplio ejercicio de derechos políticos, en particular los de elegir y ser elegido.
En vista de esto, podemos coincidir con Norberto Bobbio en su apreciación de que “una democracia perfecta debería ser al mismo tiempo formal y sustancial” y en su conclusión de que un “régimen de este tipo pertenece por ahora al género del futuro”.
El autor es exviceministro de Relaciones Exteriores
Columnas de ALBERTO ZELADA CASTEDO