Reforma respecto al Poder Judicial
Corresponde exponer el planteamiento referente al Poder Judicial, que tradicionalmente concentraba entre sus atribuciones las funciones de ser guardián de la Constitución Política del Estado, conocer y resolver los litigios, y administrar sus recursos materiales y humanos en visión de unidad.
En la Constitución de 1995 se reconoció a la Corte Suprema de Justicia sólo el conocimiento y resolución de litigios. Se crearon, como órganos dependientes del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional (encargado de velar por la correcta aplicación de las normas constitucionales) y el Consejo de la Judicatura ( órgano administrativo y disciplinario).
El año 2009, la consagrada denominación de “´poderes” con significado de facultad o dominio pleno fue reemplazada por la de “órganos”, expresión que implica dependencia o subordinación a una autoridad superior. Además, se otorgó a la entidad encargada de los procesos electorales el mismo rango de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se debe retornar a la adecuada denominación de “poderes” y quitar esa categoría al órgano electoral.
Es necesario implantar la estructura anterior a 1995, caracterizada por su percepción unitaria, otorgando nuevamente al Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de las funciones de control de la constitucionalidad y de los regímenes administrativo y disciplinario. Así, el actual Tribunal Constitucional deberá ser Sala de Control de la Constitucionalidad y el hoy Consejo de la Magistratura ser sustituido por un Consejo de Administración.
En atención a que bajo la modalidad de reforma parcial no se puede modificar la regla de elección de autoridades del Poder Judicial por voto popular, tal norma deberá mantenerse, pero despojando al Poder Legislativo de toda injerencia en las designaciones respectivas.
En reemplazo del Poder Legislativo, la facultad de elevar al Órgano Electoral ternas de postulantes al Tribunal Supremo de Justicia para decisión de las correspondientes designaciones por sufragio debe estar encomendada en cada uno de los Departamentos del país a comisiones prelectorales conformadas por instituciones de la sociedad civil.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES