Audiencia virtual y arbitraje en Bolivia
Las medidas de cuarentena y confinamiento dieron lugar a que distintas jurisdicciones y centros de arbitraje presten mayor atención al litigio y arbitraje virtuales, emitiendo distintas regulaciones o guías al respecto.
En el caso Capic vs. Ford Motor Company of Australia Limited, la Corte Federal de Australia falló en llevar a cabo una audiencia virtual. La Corte argumentó que la administración de justicia es un servicio público que debe tener rapidez, eficiencia, eficacia en término de costos y continuidad. Asimismo, manifestó que las audiencias virtuales pueden llevarse a cabo siempre y cuando no den lugar a una desigualdad o injusticia.
Dentro del arbitraje comercial internacional, el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio International (CCI) ya aplicaba ciertas audiencias por vía telefónica o videoconferencia, mucho antes de la pandemia. El arbitraje virtual es permitido por la CCI en razón de que los artículos 22(1) y 25(1) de su reglamento establecen que los arbitrajes se los debe realizar de manera expedita y eficaz en término de costos, y que el tribunal arbitral debe instruir la causa en el menor plazo, posible por cualquier medio apropiado.
La CCI ha emitido varios documentos respecto al arbitraje virtual: i) Informe sobre el manejo y producción de documentos electrónicos; ii) Informe sobre el uso de la tecnología de la información en el arbitraje internacional; y, iii) La guía sobre las posibles medidas para mitigar los efectos del Covid-19.
Con base en los mencionados documentos, los puntos más relevantes para el arbitraje virtual son:
a. Las notificaciones con las respectivas pruebas serán en formato electrónico. Los laudos arbitrales en principio serán en físico, salvo acuerdo de partes.
b. La organización de las audiencias virtuales deberá tomar en cuenta las circunstancias de cada caso en concreto. Se deben basar bajo los principios de justicia e igualdad de trato.
c. Se garantizarán la seguridad y privacidad de la información (confidencialidad). La plataforma que se utilizará juega un elemento importante. Por ejemplo, la Ciadi utiliza Webex o Kudo debido a la seguridad que otorgan.
d. Se establecerán con antelación las especificaciones y requerimientos técnicos que las partes deben cumplir. Lo mismo que las consideraciones previas para cumplir con el debido proceso. Esto incluye la presentación de prueba y el interrogatorio de los testigos y peritos.
e. La presentación de pruebas electrónicas no debe comprometer la eficiencia y eficacia del arbitraje.
Las audiencias virtuales son permitidas en Bolivia conforme el principio de flexibilidad y acuerdo de partes, establecidos en la Ley 708. El laudo arbitral puede ser emitido mediante la firma digital, sin necesidad de que los árbitros se junten. No obstante, se debe verificar que los reglamentos de los centros de arbitraje no impongan mayores requisitos o restricciones.
El artículo 42 del reglamento de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz, (Cainco) establece que se requiere expresa autorización de las partes para que un árbitro participe por videoconferencia, esta autorización no se aplicará al laudo, que deberá ser siempre firmado. La firma digital debería ser suficiente para subsanar esta limitación.
Los reglamentos de los centros de arbitraje en Bolivia regulan de manera muy limitada y en algunos casos omiten mencionar la posibilidad de las audiencias virtuales. Sin embargo, si las partes lo acuerdan, el arbitraje virtual está permitido. En este escenario, el rol del tribunal arbitral va a jugar un papel fundamental, debiendo regular las audiencias virtuales tomando cuentas los criterios mencionadas arriba. Asimismo, deberá cuidar que no se vulneren derechos fundamentales como el debido proceso y derecho a la defensa.
Cuando la cuarentena se levante, es muy probable que la mayoría de los arbitrajes vuelvan al procedimiento presencial, sin embargo, puede generarse una tendencia para que algunas audiencias de menor relevancia como ser la instalación del tribunal arbitral sean llevadas de manera virtual.
El autor es abogado


















